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Descubre el monto de tu liquidación: Guía completa ante renuncias o despidos

El proceso de calcular la liquidación por renuncia voluntaria o despido en nuestro país puede ser un aspecto crucial para trabajadores y empleadores. Dependiendo del régimen laboral y otros factores, la liquidación incluirá diversos beneficios sociales. Aquí te detallamos cómo entender y calcular estos beneficios, conforme a la legislación peruana.

La liquidación de beneficios sociales, según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), abarca el pago de beneficios pendientes, tales como la compensación por tiempo de servicios (CTS) trunca, vacaciones truncas y gratificaciones truncas. Estos son componentes esenciales que deben ser considerados tanto por empleadores como por empleados al enfrentar situaciones de renuncia voluntaria o despido.

EL PAGO DE LA LIQUIDACIÓN

El MTPE establece que el pago de la liquidación debe realizarse dentro de las 48 horas posteriores al cese del trabajador. De no cumplirse este plazo, se comenzarán a computar los intereses laborales según lo fijado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). La entrega de documentos como la liquidación de beneficios sociales, la carta para liberar la CTS, el certificado de retenciones de impuestos de quinta categoría y el certificado de trabajo es fundamental en este proceso, según el abogado Armando Gutiérrez.

Para calcular la CTS trunca, se utiliza como base la remuneración percibida a la fecha de cese, sumándole 1/6 de la gratificación legal del semestre. Este monto se divide en doceavos y treintavos según los meses y días laborados desde el último semestre depositado.

En un ejemplo práctico, considera a un trabajador con una remuneración mensual de S/1,800 que cesa el 15 de agosto del 2023. La CTS trunca se calcularía de la siguiente manera:

Remuneración al cese: S/1,800
1/6 gratificación de julio: S/300
Remuneración computable: S/2,100

Teniendo en cuenta que el último depósito de CTS fue en el semestre noviembre/abril, la CTS trunca se calculará por los meses de mayo, junio, julio y los 15 días de agosto (3 meses y 15 días):

S/2,100 / 12 meses x 3 meses: S/525
S/2,100 / 12 meses / 30 días x 15 días: S/87.50

Por lo tanto, en este ejemplo la CTS trunca total es de: S/612.50.

En el caso de la gratificación trunca, se utilizará como base de cálculo la remuneración percibida a la fecha de cese y equivaldrá a tantos sextos de esa remuneración como meses completos haya laborado dentro del último semestre (de enero a junio o de julio a diciembre).

Siguiendo el ejemplo anterior, si el trabajador laboró un mes completo en el último semestre (julio), la gratificación trunca sería:

S/1,800 / 6 meses x 1 mes completo: S/300

Finalmente, para las vacaciones, se deben abonar las generadas y no gozadas durante la relación laboral, así como las vacaciones truncas que se estaban generando en el último año de servicios. La base de cálculo para estos conceptos es la remuneración percibida a la fecha de cese.

En el ejemplo, si el trabajador ingresó el 1 de febrero de 2019 y solo gozó de 15 días de vacaciones en el 2020, se deben considerar los siguientes cálculos:

  1. Vacaciones del periodo 2019/2020:
  • S/1,800 / 30 días x 15 días pendientes: S/900
  1. Vacaciones del periodo 2020/2021:
  • S/1,800 / 30 días x 30 días pendientes: S/1,800
  1. Vacaciones truncas:
  • S/1,800 / 12 meses x 6 meses: S/900
  • S/1,800 / 12 meses / 30 días x 15 días: S/75

El total de vacaciones truncas es de: S/975

LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO

La indemnización de este derecho surge cuando la terminación del contrato laboral es unilateral y no está fundamentada en una causa justa. El cálculo es de una remuneración y media por año de servicios, hasta un tope de 12 remuneraciones.

Retomando el ejemplo, si el trabajador fue despedido arbitrariamente, el cálculo sería:

S/1,800 x 1.5: S/2,700
S/2,700 x 2 años: S/5,400
S/2,700 / 12 meses x 6 meses: S/1,350
S/2,700 / 12 meses / 30 días x 15 días: S/112.50

Indemnización por despido arbitrario total: S/6,862.50

Es importante señalar que, debido al estado de emergencia por la pandemia de COVID-19, las licencias con goce de haber no compensadas podrían afectar la liquidación, según indicó la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral.

ANTE LA FALTA DE PAGO

Si la entidad empleadora no cumple con el pago de la liquidación dentro de las 48 horas posteriores al cese, el trabajador tiene opciones. Puede recurrir a un proceso inspectivo realizado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) o a un proceso conciliatorio en el MTPE o ante el Poder Judicial. Según el MTPE, los trabajadores tienen cuatro años para exigir el pago de beneficios sociales y remuneraciones devengadas, contados desde el cese de la relación laboral.

DESCUENTOS APLICABLES EN LA LIQUIDACIÓN

La liquidación de beneficios sociales está sujeta a ciertos descuentos, entre los que se incluyen:

  1. Impuesto a la Renta (IR):
    Aplicable a todos los ingresos del trabajador en la liquidación, excepto la CTS trunca.
    Exento para trabajadores con ingresos anuales que no superen las 7 UIT o S/29,400.
    La indemnización por despido no paga IR.
  2. Aportes al Sistema de Pensiones:
    En el mes de cese, se considera el aporte a la ONP (13%) o AFP (10% + comisión + seguro de invalidez) para todos los ingresos de la liquidación, excepto la gratificación trunca, la CTS trunca y las indemnizaciones.
Redacción Latina

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