Los familiares de los fonavistas fallecidos pueden cobrar la devolución de los aportes del beneficiario titular sin necesidad de contar con un testamento o sucesión intestada, según indicó la Comisión Ad Hod encargada del proceso.
Los herederos forzosos pueden cobrar de acuerdo con un orden de prelación. En primer lugar está el cónyuge o conviviente; en segundo lugar, los hijos; luego vienen los padres, después los hermanos, y finalmente las personas que aparecen en el testamento o la sucesión intestada, si las hubiera.
Cabe apuntar que para realizar el cobro de la devolución de aportes, los familiares deben presentar los documentos correspondientes.
Para iniciar el proceso de cobro, el heredero forzoso debe primero verificar si el fonavista fallecido se encuentra en las listas publicadas hasta la fecha, consultando las páginas webs de la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc: https://www.fonavi-st.gob.pe/sifonavi/ y https://fonavi-st.pe/.
De ser así deberá presentarse una declaración jurada en donde señale que es beneficiario del fonavista fallecido en cualquiera de las agencias del Banco de la Nación, adjuntar el DNI y la documentación correspondiente:
Ten en cuenta que solo se presenta la sucesión intestada o testamento, en caso fueran otras personas las beneficiarias; y que el proceso para solicitar la devolución de aportes es totalmente gratuito.
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