Familiares de fonavistas fallecidos pueden cobrar la devolución de aportes

Ten en cuenta que el proceso para solicitar la devolución de aportes es totalmente gratuito.

Familiares de fonavistas fallecidos pueden cobrar la devolución de aportes

Los familiares de los fonavistas fallecidos pueden cobrar la devolución de los aportes del beneficiario titular sin necesidad de contar con un testamento o sucesión intestada, según indicó la Comisión Ad Hod encargada del proceso.

Los herederos forzosos pueden cobrar de acuerdo con un orden de prelación. En primer lugar está el cónyuge o conviviente; en segundo lugar, los hijos; luego vienen los padres, después los hermanos, y finalmente las personas que aparecen en el testamento o la sucesión intestada, si las hubiera.

Cabe apuntar que para realizar el cobro de la devolución de aportes, los familiares deben presentar los documentos correspondientes.

PASOS Y DOCUMENTACIÓN PARA COBRAR APORTES AL FONAVI DEL FAMILIAR FALLECIDO

Para iniciar el proceso de cobro, el heredero forzoso debe primero verificar si el fonavista fallecido se encuentra en las listas publicadas hasta la fecha, consultando las páginas webs de la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc: https://www.fonavi-st.gob.pe/sifonavi/ y https://fonavi-st.pe/.

De ser así deberá presentarse una declaración jurada en donde señale que es beneficiario del fonavista fallecido en cualquiera de las agencias del Banco de la Nación, adjuntar el DNI y la documentación correspondiente:

  • Partida de defunción del fonavista fallecido cuyo nombre está en cualquiera de los grupos de pago.
  • Partida de matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho, en caso el solicitante sea cónyuge supérstite o integrante de unión de hecho.
  • Partida de nacimiento, en caso los solicitantes sean los hijos.
  • Partida de nacimiento del fonavista fallecido, en caso los solicitantes sean los padres.
  • Partida de nacimiento de los solicitantes y del fonavista beneficiario fallecido, en caso los solicitantes sean los hermanos.

Ten en cuenta que solo se presenta la sucesión intestada o testamento, en caso fueran otras personas las beneficiarias; y que el proceso para solicitar la devolución de aportes es totalmente gratuito.

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5 diciembre 2024

Actualizado el : 5 diciembre 24 | 5:45 pm

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