Tras el pago por concepto de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), ahora los trabajadores registrados debidamente en planilla se preparan para recibir en sus cuentas bancarias la tan esperada gratificación de diciembre, como antesala para celebrar de mejor manera la Navidad y el Año Nuevo.
Este beneficio que todas las empresas están obligadas a pagar, conforme a la Ley de Gratificaciones 27735 y su reglamento (D.S. 005-2002-TR), debe ser abonado durante la primera quincena de diciembre; pero considerando que el 15 cae domingo (día no laborable), el empleador tendrá hasta el viernes 13 o, en su defecto, sábado 14 para realizar dicho pago, informa Julio Villalobos del estudio Miranda & Amado. Con ocasión del pago de la gratificación, los trabajadores, adicionalmente, también recibirán una bonificación extraordinaria equivalente al 9% por el pago de EsSalud, o, del 6.75% en caso de estar afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), acota.
Por tanto, si quieres saber cuánto es lo que te tocaría recibir de gratificación, el especialista explica que debes considerar la remuneración mensual vigente al momento del pago, y sumarle el 9% de EsSalud. A manera de ejemplo, si el trabajador gana S/ 3,000,00 se deberá adicionar el monto de S/ 270.00.
Sostiene, además, para recibir una gratificación completa, debes haber trabajado durante todo el semestre que va desde julio al mes de diciembre.
Pero ¿qué pasa si tienes menos de 6 meses en la empresa? En este caso, dice Julio Villalobos, solo te corresponderá recibir como gratificación una fracción en función de los meses laborados, siempre y cuando hayas cumplido como mínimo con un mes de permanencia en la organización. «Para hacer este cálculo se tomará en cuenta el mes completo trabajado. Es decir que, si ingresaste el 25 de octubre de 2024, solo se considerarán los meses de noviembre y diciembre a la hora de realizar el cálculo», indica.
Para tal efecto, deberás dividir el sueldo entre 6 (3,000/6 = S/ 500) y multiplicarlo por los meses trabajados (en este caso, noviembre y diciembre, S/ 500 x 2= S/ 1,000). A este último monto, se le suma el 9% de la bonificación extraordinaria (S/ 90), dando como resultado S/ 1,090.00, que es lo que finalmente deberá percibir el trabajador como gratificación ordinaria.
De otro lado, refiere que, los trabajadores sujetos a condiciones particulares (acuerdos de remuneración integral anual) o a regímenes laborales especiales como el sector agrario, las micro y pequeñas empresas, deben verificar las reglas particulares que les son aplicables en materia de gratificaciones.
Finalmente, Julio Villalobos exhorta a las empresas y empleadores a cumplir con el pago de la gratificación en la fecha correspondiente, a fin de no ser sancionadas. Las multas por incumplimiento pueden ascender a los S/ 134.518.00, dependiendo del número de trabajadores afectados y del tamaño de la compañía.
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