Pronto será el inicio del año escolar 2024 y el INDECOPI ha señalado las pautas para los colegios privados, delineando los aspectos que los padres de familia deben tener en cuenta al momento de matricular a sus hijos. La directora de Fiscalización de esta institución, compartió información crucial sobre las regulaciones vigentes.
De acuerdo a la especialista, Milagros Pozo Ascuña, la normativa del INDECOPI, señala que las instituciones educativas privadas solo pueden realizar tres tipos de cobros durante el proceso de matrícula y durante el año escolar: cuota de ingreso, matrícula y pensión mensual.
Cuota de Ingreso: Este pago se realiza cuando el estudiante ingresa por primera vez al colegio. Es un desembolso único que los padres deben tener en cuenta al comenzar la educación de sus hijos en una institución particular.
Matrícula: El pago de la matrícula, que se efectúa antes del inicio de las clases, no puede exceder el monto de la pensión. Este cobro se realiza una vez al año y debe ser considerado por los padres al planificar los gastos educativos.
Pensión Mensual: La pensión se abona mensualmente al finalizar cada periodo educativo. Si las clases comienzan en los primeros días de marzo, como es habitual, el cobro de la primera mensualidad se realiza el 30 o 31 de ese mes.
En caso de que un estudiante sea transferido a otra escuela, es posible que se devuelva la cuota de ingreso. Sin embargo, es esencial que los padres estén informados sobre las condiciones y el procedimiento para solicitar dicha devolución.
En cuanto al pago de las pensiones, la directora de fiscalización subrayó que estas solo deben efectuarse una vez concluido el periodo de clases mensual. «Me pueden cobrar a partir de fin de marzo, nada de la quincena. Las últimas excepciones son en julio y diciembre, donde el periodo educativo acaba antes. Evidentemente, se cobra antes. Normalmente, son nueve mensualidades o 10 teniendo en cuenta la matrícula», explicó.
La representante de INDECOPI también hizo hincapié en que las escuelas no están autorizadas a exigir la matrícula y la pensión simultáneamente, ya que esto podría generar una carga financiera excesiva para los padres.
En cuanto a la supervisión y cumplimiento de estas disposiciones, la especialista señaló que se han iniciado comunicaciones a nivel nacional con los centros educativos y se están llevando a cabo fiscalizaciones para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones. La meta es asegurar que los padres de familia no se vean afectados y que los colegios particulares cumplan con las normativas establecidas por el Indecopi.
Si bien los colegios particulares no están obligados a seguir el calendario exacto del Ministerio de Educación, deben cumplir con la cantidad de horas lectivas establecidas. El cronograma para el año escolar 2024 es el siguiente:
Primer Bloque de Semana de Gestión: Del 1 al 8 de marzo de 2024.
Primer Bloque de Clases: Desde el 11 de marzo hasta el 10 de mayo de 2024.
Segundo Bloque de Clases: Del 13 de mayo al 19 de julio de 2024.
Segundo Bloque de Semanas de Gestión: Del 22 de julio al 2 de agosto de 2024.
Tercer Bloque de Clases: Del 5 de agosto al 11 de octubre de 2024.
Cuarto Bloque de Clases: Del 14 de octubre al 20 de diciembre de 2024.
Tercer Bloque de Semanas de Gestión: Del 23 al 27 de diciembre de 2024.
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