Los hospedajes que no se ajusten a la medida serán pasibles de sanción con multas de hasta dos Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que corresponde a un monto de hasta S/10.300.
Desde este martes 10 de diciembre, los hospedajes y arrendadores deben registrar a los ciudadanos extranjeros, a los que les ofrezcan sus servicios, en una plataforma virtual gratuita de la Superintendencia Nacional de Migraciones.
De acuerdo al Decreto Supremo N.° 011-2024-IN, que modifica la Ley de Migraciones y su Reglamento, los hospedajes y arrendadores deberán también exigir los documentos de viaje o de identidad de las personas extranjeras.
Según el decreto supremo, los administradores de establecimientos de hospedaje o arrendamientos deberán cumplir con el siguiente proceso:
Los hospedajes que no cumplan con la disposición y no soliciten la documentación a las personas extranjeras no registren adecuadamente su información ni la transmitan a la plataforma de Migraciones, serán pasibles de sanción con multas de hasta dos Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que corresponde a un monto de hasta S/10.300.
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