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Conoce los nuevos requisitos para revalidar tu licencia de conducir

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) implementó modificaciones en el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, el pasado 5 de junio, a través de un decreto supremo publicado en la edición extraordinaria de normas legales del diario oficial El Peruano.

Para renovar las licencias de conducir en la misma categoría o en una inferior dentro de las clases A y B, será necesario presentar una solicitud a través de una declaración jurada.

No estar privado por resolución judicial definitiva y con calidad de cosa juzgada del derecho a conducir vehículos de transporte terrestre.

También te puede interesar
  • No haber perdido legalmente el derecho a conducir vehículos de transporte terrestre por una decisión judicial definitiva (cosa juzgada).
  • Poseer un certificado de salud para Licencias de Conducir, emitido, aprobado y registrado en el Sistema Nacional de Conductores.
  • Para las licencias de conducir de las clases A (categorías II y III) y B (categoría II-C), en caso de tener sanciones por infracciones muy graves o graves (códigos G.01, G.02, G.03, G.04, G.05, G.12, G.18b, G.21, G.27, G.28, G.29, G.32, G.33, G.37, G.39, G.64 y G.65 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo N° 033-2001-MTC), que sean definitivas o que hayan agotado la vía administrativa desde la obtención o última revalidación de la licencia de conducir hasta la fecha de presentación de la solicitud de revalidación, se requerirá aprobar un examen de conocimientos realizado en un Centro de Evaluación previamente registrado en el Sistema Nacional de Conductores (SNC).
Para renovar las licencias de conducir en la misma categoría será necesario presentar una solicitud a través de una declaración jurada.

PLAZO ESTABLECIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO SISTEMA NACIONAL DE CONDUCTORES

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) anunció que la implementación de estos ajustes en el Sistema Nacional de Conductores tendrá un periodo no mayor a 30 días calendario a partir de su publicación (5 de junio).

“El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1, el cual entra en vigencia a los 30 días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación”, indica la norma.

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Redacción Latina

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