Entre marzo y abril de cada año, las empresas privadas suelen realizar el reparto de utilidades entre sus trabajadores. A continuación, en Latina Noticias, te brindamos detalles de este concepto que esperan muchos peruanos en este 2024.
Todas las empresas del sector privado que tuvieron más de 20 trabajadores en planilla y generaron utilidades tributarias (rentas de Tercera Categoría) el año anterior, deben repartir un porcentaje de estas ganancias entre sus colaboradores.
Por lo tanto, no están obligadas a realizar este pago las instituciones del sector público, las organizaciones sin fines de lucro, las empresas privadas que el año anterior tuvieron 20 trabajadores o menos en planilla, y las empresas privadas con pérdidas tributarias o que arrastran pérdidas de años anteriores. Tampoco les corresponde dicha repartición a las microempresas.
Recibirán utilidades todos los trabajadores en planilla que, al menos, laboraron un día el año anterior.
Incluye a trabajadores temporales y de plazo indefinido, de tiempo completo y de tiempo parcial, extranjeros y peruanos.
Sin embargo, no se considera a los practicantes, a las personas que emiten recibos por honorarios, ni a los trabajadores informales.
Cabe resaltar que no es necesario que el trabajador siga laborando en la compañía para recibir este pago, por lo que, los extrabajadores que estuvieron el año anterior en la empresa, también recibirán dicha bonificación.
El porcentaje dependerá de la actividad económica de la empresa, y fluctúa entre 5% y 10% de la utilidad obtenida antes de impuestos:
El 50% del total a repartir está en función de los días efectivamente laborados por el trabajador en la empresa, por lo que no depende del sueldo ni del cargo que se tenga.
El otro 50% se repartirá en función de la remuneración total percibida por el trabajador durante el año.
Por lo tanto, hay que tener claro que no todos los trabajadores reciben el mismo “número de sueldos” por utilidades (como muchas veces se cree), ya que la mitad de este beneficio se reparte sin considerar la remuneración.
Por ejemplo, en una misma empresa, un asistente que gana S/1,500 mensuales podría recibir S/6,000 de utilidades (4 veces su sueldo), mientras que un supervisor que gana S/4,000 mensuales podría recibir S/8,000 de utilidades (2 veces su sueldo).
También se debe considerar que el monto máximo de pago de utilidades por trabajador es de 18 sueldos.
El plazo máximo para el pago es de 30 días calendario posteriores a la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta ante la SUNAT por parte de la empresa, la cual tiene como fecha límite el 11 de abril para 2024.
Por un lado, el trabajador tiene el derecho de solicitar el pago de intereses por los días de retraso. Por otra parte, la empresa podría recibir una multa de más de S/120,000, dependiendo del número de trabajadores afectados.
Con información de Jorge Carrillo, profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School.
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