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Seguro de desgravamen: ¿Qué cambios a la norma plantea la SBS?

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) plantea que entidades financieras deberán ofrecer productos crediticios con y sin seguro de desgravamen para que los usuarios puedan ejercer su derecho a elegir.

Seguro de desgravamen: ¿Qué cambios a la norma plantea la SBS?

Actualmente, en la contratación de créditos constituye una práctica comercial que las entidades financieras otorguen estos créditos con un seguro de desgravamen para disminuir el riesgo crediticio ante el potencial fallecimiento o invalidez del deudor.

Con la finalidad de proteger los intereses de los usuarios, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha publicado un proyecto que plantea modificaciones a los reglamentos de conducta del sistema financiero y del sistema de seguros en temas relacionados al seguro de desgravamen.

Los cambios que propone la SBS

La analista de conducta de mercado de la SBS, Fernanda Mares, señaló que este proyecto plantea que la adquisición del seguro de desgravamen solo pueda ser una condición en la contratación de los créditos hipotecarios. En el caso de los demás productos crediticios (crédito de consumo, tarjetas de crédito, etc.), las entidades financieras deberán contar en su portafolio con un producto con seguro de desgravamen y otro sin seguro de desgravamen. Esta oferta deberá ser informada a los usuarios con la finalidad de que puedan ejercer su derecho a elegir.

Asimismo, señaló que se considerará como una práctica abusiva el cobro de la prima por seguro de desgravamen dividida por moneda en las tarjetas de crédito bimoneda. La prima se cobrará únicamente en la moneda de la línea de crédito otorgada por la entidad financiera al cliente.

«Hay que recordar que el seguro de desgravamen no solo se puede contratar con la entidad financiera sino también el usuario lo puede contratar con una compañía de seguros y reemplazar el seguro que te ofrece el banco», precisó.

¿Los bancos podrían incrementar sus tasas de interés?

Las entidades financieras no deberán trasladar a sus clientes cobros distintos a los que correspondan propiamente al cargo del servicio de comercialización del seguro de desgravamen. El traslado de estos cargos al usuario se considerará una práctica abusiva.

La analista de conducta de mercado de la SBS, Fernanda Mares, asegura no deberían registrarse impactos en las tasas. «El principal determinante de la tasa es el riesgo de crédito, la capacidad de pago del usuario; es decir, la solvencia que está medida en el nivel de ingreso del usuario. No está asociado al riesgo que cubre el seguro de desgravamen. Por lo tanto, no debería haber un impacto mayor en las tasas en los créditos de bajo monto y corto plazo», indicó.

La SBS propone que las entidades financieras, a través de sus portales web, difundan información sobre la prima de desgravamen y el componente que corresponda al cobro por comercialización. El proyecto se encuentra disponible en el portal de la SBS (https://rebrand.ly/fpelu2b) para comentarios y sugerencias de la industria y del público en general hasta el próximo 13 de noviembre.

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22 octubre 2024

Actualizado el : 22 octubre 24 | 5:09 pm

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