Lima

Cuál es la diferencia entre Estado de Emergencia y toque de queda

Recientemente, el Gobierno ha declarado en Estado de Emergencia los distritos de San Juan de Lurigancho y San Martín de Porres con el fin de combatir la delincuencia y criminalidad. Ante las medias que esto implica, surge la duda sobré cuál es la diferencia entre Estado de Emergencia y toque de queda. A continuación, te mostramos los detalles.

¿QUÉ ES EL ESTADO DE EMERGENCIA?

El Estado de Emergencia es una medida que se encuentra contemplada en el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú. Es, en principio, un régimen de excepción. El texto explica que su aplicación puede darse «en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación».

Es por ello que, tras aplicarse esta medida, algunos derechos de los peruanos pueden limitarse; sin embargo, esto no significa que el Estado dejará de respetarlos y garantizarlos.

¿QUÉ DERECHOS SE SUSPENDEN DURANTE LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA?

  • Derecho a la libertad: Los ciudadanos pueden realizar cualquier clase de actividad, mientras no vulneren con esto las normas que conforman el orden público, las buenas costumbres y las que tengan carácter imperativo.
  • Inviolabilidad de domicilio: Todo ciudadano puede impedir que cualquier otra persona ingrese a su domicilio para efectuar investigaciones, registros u otros motivos, en caso no lo autoricen o no se cuente con un mandato judicial.
  • Libertad de reunión: Está permitido que los ciudadanos se agrupen o reúnan en lugares privados como abiertos al público, siempre y cuando este encuentro sea de manera pacífica y no altere el orden público. Por el contrario, las reuniones en plazas o vías públicas, requieren de aviso anticipado a la autoridad correspondiente.
  • Libertad de tránsito: Las personas pueden desplazarse libremente dentro del territorio nacional, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial.

¿CUÁNTO DURA EL ESTADO DE EMERGENCIA?

Conforme al artículo 137 de la Constitución Política del Perú, el plazo del Estado de Emergencia no deberá exceder los 60 días.

¿QUÉ ES EL TOQUE DE QUEDA?

El toque de queda o inmovilización social obligatoria obliga a las personas a que permanezcan en sus casas en un determinado horario. La norma indica que nadie podrá salir a los exteriores para ninguna actividad, salvo que se trate de una emergencia. Hasta el momento, el Gobierno no ha mencionado se existirá toque de queda en los distritos en los que se ha declarado Estado de Emergencia.

Es decir, las personas solo pueden circular por la vía pública para la adquisición y abastecimiento de alimentos. Además, está permitido el tránsito de las personas para acudir a las farmacias o boticas, o quienes requieran acudir a una atención médica.

El incumplimiento de estas medidas podrían conllevar sanciones penales como civiles. En un caso de desobediencia a la autoridad, las penas de tres a seis años de cárcel, además se puede determinar el pago de multas al ciudadano que no obedezca las disposiciones del Gobierno.

Redacción Latina

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