Este martes 14 de noviembre, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Legislativo N.º 1582, en donde se indica las recientes modificaciones e incorporaciones en algunos artículos de la Ley de Migraciones.
Tras esta publicación, muchos ciudadanos se preguntan qué aspectos ahora son considerados como infracciones. Por tal motivo, en la siguiente nota de Latina Noticias te contamos uno de los puntos que debes tener en cuenta.
En el artículo 63 se indica cuáles son las conductas infractoras y las sanciones para el titular del servicio de hospedaje:
Las conductas infractoras que serán descritas son de alcance a los operadores o concesionarias de puertos o terminales portuarios marítimos, lacustres o fluviales, de aeropuertos internacionales, o de terminales terrestres internacionales. Serán sancionadas con multa aquellos que no cumplan con:
Hasta el momento, las medidas no han sido reglamentadas, por lo que aún no se tiene un monto al que asciendan infringir estas medidas.
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