Este martes 14 de noviembre, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Legislativo N.º 1582, en donde se indica las recientes modificaciones e incorporaciones en algunos artículos de la Ley de Migraciones.
Tras esta publicación, muchos ciudadanos se preguntan qué aspectos ahora son considerados como infracciones. Por tal motivo, en la siguiente nota de Latina Noticias te contamos uno de los puntos que debes tener en cuenta.
LEY DE MIGRACIONES: ¿SERÁN SANCIONADOS QUIENES ALQUILEN U HOSPEDEN A EXTRANJEROS INDOCUMENTADOS?
En el artículo 63 se indica cuáles son las conductas infractoras y las sanciones para el titular del servicio de hospedaje:
No solicitar al extranjero los documentos migratorios que autoricen su ingreso.
Brindar alojamiento sin registrar la nacionalidad, fecha de nacimiento, nombres y apellidos completos del huésped extranjero, fecha de ingreso y salida del hospedaje, sexo, así como el número de documento de identidad o de viaje.
No remitir a MIGRACIONES el registro o información que se detalla en el literal precedente.
No brindar a MIGRACIONES acceso a las instalaciones de los establecimientos de hospedaje a efectos de realizar acciones de verificación y fiscalización en cumplimiento de la normativa migratoria vigente.
No remitir a MIGRACIONES a través de medios electrónicos u otros, información relacionada al literal b) del presente artículo, así como la imagen del documento de viaje o identidad.”
LEY DE MIGRACIONES: ¿SERÁN SANCIONADOS LOS OPERADORES O CONCESIONARIAS?
Las conductas infractoras que serán descritas son de alcance a los operadores o concesionarias de puertos o terminales portuarios marítimos, lacustres o fluviales, de aeropuertos internacionales, o de terminales terrestres internacionales. Serán sancionadas con multa aquellos que no cumplan con:
No proveer a Migraciones espacios apropiados para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento.
No otorgar facilidades a Migraciones para la instalación de la infraestructura operativa, tecnológica y de seguridad necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
No facilitar a Migraciones y la Policía Nacional del Perú, siempre que este último haya intervenido, el acceso a sus instalaciones para el cumplimiento de sus funciones.
LEY DE MIGRACIONES: ¿YA SE SABE CUÁL SERÁ EL MONTO DE LA MULTA?
Hasta el momento, las medidas no han sido reglamentadas, por lo que aún no se tiene un monto al que asciendan infringir estas medidas.