El excanciller Eduardo Ferrero Costa explicó que, de acuerdo con la Convención de Caracas, es una obligación otorgar este documento pese a no coincidir con la postura del Estado asilante.
El último martes, la cancillería confirmó que se otorgó el salvoconducto para que Lilia Paredes y sus dos hijos puedan viajar a México y asilarse. Tras el anuncio, esa misma noche, la exfamilia presidencial abandonó el país en compañía del embajador Pablo Monroy.
Ante este panorama, Latina Noticias conversó con el excanciller Eduardo Ferrero Costa para que explique en qué consiste dicha protección y por qué el Perú concedió el salvoconducto poco después de que el Poder Judicial levantara la comparecencia restringida contra Paredes Navarro.
Ferrero Costa aclaró que, de acuerdo con la Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático de 1954, corresponde conceder un asilo cuando una persona es perseguida por motivos, hechos o delitos políticos, siempre y cuando corra peligro la vida o integridad del solicitante.
Esta figura no se acogería a la realidad de Lilia Paredes, pues ella ha podido salir del país sin ningún problema, teniendo en cuenta que el Poder Judicial anuló la comparecencia con restricciones en su contra.
Sin embargo, es preciso indicar que corresponde al Estado asilante calificar el hecho como un delito político o común. De inclinarse por lo primero, el Perú debe aceptar esta realidad jurídica sin ninguna objeción.
“El tema del asilo está dentro del marco de los derechos humanos y es una forma de proteger a una persona que se encuentra perseguida. Ahora, en este caso, si está mal empleada, es una mala aplicación por parte del Gobierno de México”, apuntó Ferrero.
“El Gobierno peruano le ha dado a Lilia Paredes el salvoconducto porque eso está establecido como una obligación del Estado territorial frente al requerimiento del Estado asilante. El Perú ha cumplido con su obligación internacional y hay que respetarla”, agregó.
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