El Poder Ejecutivo declaró este lunes 27 de junio el estado de emergencia en la Red Vial Nacional por 30 días calendario. Asimismo, la norma dispone que la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas serán las encargadas de mantener el orden interno.
Durante el estado de emergencia, en la circunscripción indicada, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Además, la intervención de la PNP y de las FF. AA. se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la policía, y en el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento.
Cabe señalar que la implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, lo cual no demanda de recursos adicionales al Tesoro Público.
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