Junta de Fiscales Supremos aceptó la renuncia de Juan Carrasco

Decisión se adoptó con el voto de los fiscales supremos titulares, Zoraida Ávalos y Pablo Sánchez.

Junta de Fiscales Supremos aceptó la renuncia de Juan Carrasco

La Junta de Fiscales Supremos, conformada por la Fiscal de la Nación Zoraida Ávalos Rivera y el Fiscal Supremo Pablo Sánchez Velarde, votó a favor de aceptar la renuncia del fiscal provincial contra la criminalidad organizada en Lambayeque, Juan Carrasco, desde el 2 de agosto de este año, fecha en que presentó su carta.

La decisión fue tomada con el voto de Ávalos Rivera y Sánchez Velarde, en una sesión extraordinaria de la Junta de Fiscales Supremos realizada ayer de manera virtual, en la que se evaluaron siete renuncias de fiscales, entre ellas, la del ex fiscal Carrasco.

Junta de Fiscales Supremos habilitada

En las semanas previas a la sesión de ayer, la fiscal de la Nación y el fiscal supremo Sánchez, solicitaron a la Oficina General de Asesoría Jurídica y al Gabinete de Asesores de la Fiscalía de la Nación un informe sobre la posibilidad de constituir la Junta de Fiscales Supremos con dos fiscales supremos titulares.

Según informa el Ministerio Público, ello al tener atribuciones de gobierno irrenunciables, «que no pueden ser paralizadas porque se afectaría gravemente la operatividad de la entidad, así como los servicios fundamentales que brinda a la ciudadanía».

De acuerdo con los informes recibidos, los dos fiscales supremos titulares determinaron que se encuentran habilitados para constituir Junta de Fiscales Supremos y sesionar y tomar acuerdos solo sobre actos de gobierno (gestión), atribuciones que le compete como órgano de gobierno de mayor jerarquía del Ministerio Público y a las cuales no puede renunciar.

Con su decisión, los fiscales supremos privilegian la debida marcha del Ministerio Público con el fin de seguir prestando un adecuado servicio de justicia a la sociedad, sin vulnerar la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Ley de la Carrera Fiscal, ni otras normas de menor rango, propias de la institución.

La Junta de Fiscales Supremos no está habilitada para resolver los procedimientos administrativos disciplinarios, lo cual será retomado cuando la Junta cuente con un mínimo de tres fiscales supremos titulares en funciones.

Fuente: Andina

2 septiembre 2021

Actualizado el : 2 septiembre 21 | 11:49 pm

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