Las medidas dictadas por el Gobierno tendrán validez hasta el 11 de abril, incluyendo medidas especiales para Semana Santa
El Gobierno peruano publicó el decreto supremo que alarga el estado de emergencia por la pandemia del Covid-19 desde hoy, 29 de marzo, hasta el domingo 11 de abril. En el decreto se informan nuevas medidas que regirán a nivel nacional, entre las que se encuentran:
TOQUE DE QUEDA
Se dispone la inmovilización social obligatoria (toque de queda) en diferentes horarios, según el nivel de alerta por provincia y departamento, conforme al siguiente detalle:
Nivel de alerta moderado: De lunes a domingo desde las 23:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente.
Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las 22:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente.
Nivel de alerta muy alto: De lunes a domingo desde las 21:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente. En esta clasificación se encuentran Lima y Callao.
Nivel de alerta extremo: De lunes a sábado desde las 21:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente; y los domingos todo el día.
Solo podrán circular después de la hora establecida el personal de salud, servicios financieros, mercados y tiendas de primera necesidad; farmacias, saneamiento, energía, limpieza pública, servicios funerarios, entre otros, que cumplen trabajo esencial. Además, podrán salir las personas que necesiten atención médica urgente.
DOMINGOS SIN AUTO
Se prohíbe el uso de vehículos particulares los domingos en todo el país, independientemente del nivel de alerta en que se encuentre la provincia. Esto significa que los domingos 4 y 11 de abril se mantiene prohibida la circulación de vehículos particulares, salvo que se cuente con el pase especial por labores esenciales.
SEMANA SANTA: CUARENTENA TODO EL DÍA
Del jueves 1 al domingo 4 de abril habrá, a escala nacional, inmovilización social obligatoria (cuarentena) durante todo el día. No obstante, la población podrá trasladarse a pie o en bicicleta para la adquisición de productos de primera necesidad, medicinas y recojo de alimentos en restaurantes, señala la norma.
Como suele ocurrir durante la vigencia de una cuarentena, solo estará permitido el transporte público de pasajeros y los taxis autorizados para el transporte de las personas que realizan trabajos esenciales.
Durante los cuatro días, de acuerdo con el decreto supremo, solo estarán permitidas las siguientes actividades:
1. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias, con aforo según el nivel de alerta y atención desde las 04:00 hasta las 18:00 horas.
2. Servicio de farmacias y boticas para entrega a domicilio (delivery) durante las 24 horas.
3. Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), desde las 04:00 hasta las 23:00 horas.
4. Actividades vinculadas a la distribución de materiales educativos, realizadas por directivos, docentes, auxiliares, personal administrativo y contratistas.
Fuente: Andina
Te puede interesar:
También te puede interesar