El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) recordó hoy que el Día Internacional del Trabajo es considerado feriado nacional para trabajadores del sector público y el privado, los que percibirán su retribución considerando seis situaciones específicas.
“La primera, de acuerdo con la norma, es que la remuneración por el feriado del Día del Trabajo se percibe íntegramente y sin condición alguna, aun cuando el trabajador tenga inasistencias o tardanzas durante la semana”, afirmó el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala.
Segundo, los trabajadores que laboran el 1 de mayo, sin descanso posterior compensatorio, percibirán tres remuneraciones diarias: una por el feriado y doble por haber laborado en día feriado, mencionó.
Por ejemplo, si la remuneración mensual es 1,500 soles, la remuneración diaria será de 50 soles. De este manera, si se trabaja el 1 de mayo sin descanso posterior percibirá 50 soles, monto que multiplicado por tres resultará en 150 soles por el 1 de mayo laborado.
Tercero, si existe un acuerdo entre el empleador y el trabajador para que este labore el 1 de mayo con descanso posterior, ya no habrá pago adicional por laborar en día feriado, pues el trabajador tendrá un día de descanso (pagado) diferente al 1 de mayo.
Cuarto, para los que trabajan a destajo el pago por el Día del Trabajo es igual al salario promedio diario que se calcula dividiendo por 30 la suma total de las remuneraciones percibidas en los últimos 30 días consecutivos o no al 1 de mayo. «Cuando el servidor no cuente con 30 días computables de labor, el promedio se calcula desde su fecha de ingreso», refirió.
Quinto, el trabajador no está obligado a aceptar trabajar durante el feriado no laborable ya sea con el pago adicional o con descanso compensatorio. Si la persona no acude a trabajar, siempre tendrá derecho al pago del feriado sin laborar.
Sexto, cuando el Día del Trabajo coincide con el día de descanso semanal se le debe pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, además de la remuneración por el descanso semanal. Esta regla no es aplicable a los demás feriados, conforme al artículo 9, del Decreto Supremo (DS) 012-92 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
“Por ejemplo, para el trabajador cuyo descanso semanal es el miércoles 1 de mayo y percibe 1,500 soles mensuales, su remuneración diaria se obtiene dividiendo 1,500 por 30 días, esto es 50 soles por día”, dijo. “En el caso expuesto, recibirá 50 soles por el feriado más 50 soles por su descanso semanal”, anotó Zavala.
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