Hasta 5 años de cárcel para quien difunda sin permiso imágenes con contenido sexual

Hasta 5 años de cárcel para quien difunda sin permiso imágenes con contenido sexual

Aquella persona que, sin autorización, publica, cede o comercializa imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual de cualquier ciudadano, que las obtuvo con su permiso, será reprimido con penas de dos a cinco años de prisión.

 

Así lo establece el Decreto Legislativo 1410, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, que incorpora al Código Penal el delito de acoso, acoso sexual, chantaje sexual, y también la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual.

 

La norma establece además una pena de hasta 6 años de prisión cuando la víctima mantenga o haya mantenido una relación de pareja con el autor de la difusión del material audiovisual, o son o han sido convivientes o cónyuges.

 

La misma pena se impondrá cuando, para materializar el hecho, el autor del delito utilice redes sociales o cualquier otro medio que genere una difusión masiva.

 

Chantaje sexual

 

De otro lado, la norma dispone que quien amenaza o intimida a una persona, por cualquier medio, incluyendo el uso de tecnologías de la información o comunicación, para obtener de ella una conducta o acto de connotación sexual, será reprimido con penas de dos a cuatro años de cárcel, e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36 del Código Penal.

 

La prisión será de entre tres a cinco años si para la ejecución del delito el agente amenaza a la víctima con la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual en los que esta aparece o participa.

 

Andina

12 septiembre 2018

Actualizado el : 12 septiembre 18 | 3:41 pm

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