El Poder Judicial estableció los criterios que debe seguir el empleador cuando el trabajador comete la infracción de llegar tarde, y que pueden ser aplicados a casos similares.
La sentencia de casación N° 13768-2016-Lambayeque, publicado en el diario oficial El Peruano, indica que para acusar como falta grave la tardanza del trabajador, la graduación debe relacionarse lo más estrictamente posible a la conducta incumplidora del trabajador.
Es decir, la sanción más importante y de mayor intensidad, que es el despido, debe ser proporcional al incumplimiento del trabajador.
Tardanza reiterada
En el caso de la falta grave de impuntualidad se precisó que esta debe ser reiterada para que se considere como un motivo para el despido.
Las tardanzas se consideran faltas laborales ya que es deber del trabajador la diligencia, no basta que el trabajo se realice, sino que sea diligente, resalta la sentencia.
Así, el trabajo debe ser realizado con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada; es obligación del trabajador asistir los días pactados y en el horario dispuesto por el empleador.
Sin embargo, se indica que no todas las impuntualidades se sancionan, dado que en la mayoría de las empresas existe un límite de horas permitido.
Por ello, se considerará falta grave cuando los trabajadores hagan caso omiso a las sanciones impuestas y tengan una conducta reiterada. No podrá aplicarse la sanción solo con la falta de diligencia, la conducta debe repetirse.
La impuntualidad ocasional o aislada, carente de justificación, es una infracción leve, que merece una sanción, pero no el despido.
Ahora bien, no existe una precisión legal sobre cuantas veces un trabajador puede llegar tarde para que se considere como una impuntualidad reiterada, y se analizará en cada caso, aunque se considera como elementos el registro de marcación, las sanciones impuestas y aceptadas por los trabajadores, entre otros.
Otro aspecto por considerar es que la conducta del trabajador debe tener sanciones previas, no solo se requiere que las tardanzas sean continuas, sino se exige al empleador que las haya acusado y sancionado con amonestaciones escritas o suspensiones, ya que ello evidencia que el trabajador no cambió de conducta.
También se considera el perjuicio que ocasiona a la empresa tener este incumplimiento reiterado relacionado con una disminución de labores, menos productividad, no permitiendo cumplir los objetivos de la empresa.
Sin embargo, si el trabajador no es sancionado oportunamente, el empleador no podrá aplicar el despido ya que el trabajador podría dar por entendido que las tardanzas fueron consentidas por el empleador, según el criterio del Tribunal Constitucional (Exp. N° 00414-2013-PA/TC).
Fuente: Andina.
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