El Poder Ejecutivo observó la autógrafa de ley que desarrolla el ejercicio de la cuestión de confianza regulada en el último párrafo del artículo 132 y en el 133 de la Constitución Política del Perú.
A través de un oficio ingresado a la mesa de partes del Congreso de la República, desarrolla un análisis respecto a la autógrafa aprobada el pasado 16 de setiembre por el pleno del Parlamento.
En ese sentido, señala que la posibilidad del presidente del Consejo de Ministros y de otros titulares del sector de plantear una cuestión de confianza se encuentra regulada en la Constitución, «como contrapeso a la facultad del Congreso de plantear una moción de censura contra los ministros».
Por ello, precisa que la autógrafa de ley vulnera el principio de separación de poderes y las competencias del Poder Ejecutivo vinculadas a la formulación e implementación de políticas públicas.
Agrega que el artículo 43 de la Constitución reconoce el principio de separación de poderes, al amparo del cual corresponde únicamente al Poder Ejecutivo «dirigir y coordinar la política general de gobierno».
«Entonces, claramente, las limitaciones establecidas en el artículo único de la autógrafa de ley sobre las materias respecto a las cuales puede versar una cuestión de confianza devienen en inconstitucionales, pues desnaturalizan la finalidad de dicha institución (…)», añade.
Asimismo, sostiene que la autógrafa afecta la separación de poderes y socavan las amplias potestades del Ejecutivo para dirigir la política general de gobierno, «lo cual puede incluir el planteo de una reforma constitucional o legislativa, y para hacer cuestión de confianza sobre algún aspecto de ella».
Además, señala que la autógrafa obstruye inconstitucionalmente las potestades de control e interpretación de la Carta Magna del Tribunal Constitucional, «en la medida que le impediría controlar e interpretar el sentido de las decisiones del Congreso».
«(…) El Tribunal Constitucional deja claro que es posible que una votación favorable del Congreso pueda disfrazar una intención de no brindar la confianza solicitada, por lo que no resultaría viable que se limite formalmente la respuesta a la cuestión de confianza, como pretende la autógrafa de ley», añade.
Fuente: Andina
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