El grupo parlamentario de Perú Libre presentó el último lunes un proyecto de ley de reforma constitucional. Esta iniciativa busca fortalecer la cuestión de confianza y generar equilibrio entre los poderes Ejecutivo y Legislativo.
En efecto, la medida plantea la modificación del inciso 2 del artículo 113, del inciso 1 del artículo 114 y de los artículos 130, 132 y 133 de la Constitución Política del Perú, con lo cual el texto tendría estas precisiones:
La presidencia de la República vaca por permanente incapacidad física, psicológica o mental que imposibiliten el ejercicio adecuado y/o idóneo de su función, debidamente comprobada y acreditada por una junta médica y declarada por los dos tercios a más del número total de congresistas habilitados.
La suspensión del ejercicio de la presidencia procedería en caso se presenten dichas condiciones, acreditadas por una junta médica, y declaradas por los dos tercios a más del número legal de miembros del Congreso.
Respecto a este tema, el proyecto señala que dentro de los 30 días de haber asumido sus funciones, el presidente del Consejo de Ministros concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión.
Su exposición es de conocimiento para el Poder Legislativo, por lo cual no requiere cuestión de confianza.
Además, indica que toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera de los ministros, debe ser presentada por no menos del 30 % del número legal de congresistas.
Asimismo, detalla que la moción de censura debe ser por cuestiones o razones que se relacionen directamente con el adecuado y/o idóneo ejercicio del cargo.
El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, deben renunciar. La renuncia del primer ministro y/o presidente del Consejo de Ministros obliga a los demás ministros a renunciar.
Según el proyecto, el presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado o si renuncia o es removido por el presidente de la República, obliga al Poder Ejecutivo al cambio total del Consejo de Ministros.
A ello, precisa que no podrá ser ratificado ningún ministro del consejo inmerso en el párrafo precedente, salvo que de la evaluación de su trabajo realizado el presidente de República se considere su continuidad.
No se encuentra inmerso en esta excepción el cargo del presidente del Consejo de Ministros.
La cuestión de confianza será planteada solamente en asuntos vinculados con la política general del gobierno, la iniciativa legislativa ordinaria del Poder Ejecutivo y la permanencia de los ministros de Estado.
El proyecto de ley fue presentado a iniciativa del congresista Segundo Quiroz Barboza.
Fuente: Andina
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