El exmandatario Alberto Fujimori ha generado una nueva polémica al solicitar al Estado peruano una pensión, el pago de un asistente y el pago de gastos por combustible a pesar de sus condenas, procesos judiciales y deudas pendientes. En ese sentido, ¿le corresponde la pensión vitalicia? Según el exoficial mayor del Congreso, César Delgado-Guembes, no le corresponde el beneficio. Todos los detalles en esta nota.
En entrevista exclusiva con César Delgado-Guembes, exoficial mayor del Congreso, explicó la situación legal en torno a la pensión para expresidentes, con especial énfasis en el caso de Alberto Fujimori. El abogado detalló los fundamentos legales, procedimientos y excepciones que rodean este beneficio.
«La ley 26519, si bien reconoce la pensión vitalicia para los presidentes, también contempla las excepciones. La norma dice que una de las excepciones es que no corresponderá la pensión vitalicia a los presidentes de la República que hubieran pasado por un trámite de acusación constitucional y eventualmente que hubieran sido condenados por el Poder Judicial. Por tal motivo, no le correspondería al señor Fujimori», precisó Delgado-Guembes.
Según lo confirmado por la Unidad de Investigación de Latina Noticias, Fujimori presentó formalmente su solicitud al Congreso, amparándose en el acuerdo de Mesa 078-2016-2017/MESA-CR, mediante tres oficios firmados tanto por él como por su abogado, Elio Riera.
Delgado-Guembes explicó que el punto de partida es la Ley 26519, aprobada en 1995, la cual establece que los presidentes de la República tienen derecho a una pensión vitalicia. Sin embargo, hay excepciones como en casos de acusación constitucional y condena judicial por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones.
«Es cierto que el señor Fujimori ha recibido el indulto que recientemente ha quedado prácticamente convalidado con las recientes acciones judiciales. Sin embargo, hay que distinguir entre el indulto y la amnistía. La amnistía supone el olvido total, el perdón y el olvido total del delito cometido a diferencia del indulto; en el indulto no se olvida el delito cometido. Por lo tanto, en el caso del señor Fujimori el delito no ha sido eliminado, existe la condena y habiendo sido condenado no le correspondería los beneficios de la ley 26519″, detalló Delgado-Guembes.
Además, el exoficial mayor del congreso precisó que hay 3 hitos normativos que se deben tomar en cuenta para la consideración de la pensión vitalicia a expresidentes:
«Hay tres hitos normativos. Primero, la ley 26519 que establece que a los presidentes de la República le corresponde una atención vitalicia; segundo, el acuerdo del año 2017 señala que a los presidentes les corresponde, viáticos, movilidad, gasolina y asistente, por lo cual se convalidan normas anteriores y en tercer lugar la ley aprobada que no concluyó su trámite según la cual esta norma prescribía que en lugar de la pensión vitalicia, a los presidentes les iba a corresponder una pensión de gracia cuyos montos debía determinar el Congreso», detalló Delgado-Guembes.
Según detalló Delgado-Gumbes el órgano competente para decidir sobre esta materia es la Mesa Directiva del Congreso. Para ello, la Mesa Directiva puede solicitar opinión a los órganos del servicio parlamentario, pero también puede hacerlo a la Comisión de Constitución, la cual tiene que emitir su opinión consultiva en relación con las normas vigentes.
«La Mesa Directiva puede asesorarse por la Dirección General de Administración, por la Oficina de Asuntos Jurídicos, por el Oficial Mayor, o por la Comisión de Constitución, por la Comisión de Justicia, o por quien le parezca, pero la competencia directa la tiene la Mesa Directiva del Congreso» precisó el exoficial mayor del congreso.
También explicó que en caso la Mesa Directiva decidiera en contra de lo que señalan las normas sería un acto irregular.
«El indulto, como refiero, no tiene la condición de eliminar del registro las faltas cometidas, el delito por el que ha sido condenado Fujimori, más allá de que uno esté de acuerdo o no con la sentencia. Es una sentencia que debe cumplirse» acotó.
Por otro lado, de acuerdo a Delgado-Guembes, los expresidentes como Alejandro Toledo, Manuel Merino, Martín Vizcarra y Pedro Castillo no les corresponde la pensión vitalicia.
Según Delgado-Guembes, el expresidente Martín Vizcarra no tendría derecho a recibir la pensión vitalicia, al igual que otros expresidentes como Alejandro Toledo y Alberto Fujimori. ¿La razón? Todos ellos enfrentaron una acusación constitucional durante sus respectivos mandatos. Esta situación, según la interpretación del experto, les descalificaría para acceder a este beneficio previsto por ley.
Sin embargo, la situación cambia cuando se trata del expresidente Pedro Pablo Kuczynski. A diferencia de Vizcarra, Toledo o Fujimori, Kuczynski sí tendría derecho a la pensión vitalicia.
El caso de Manuel Merino, quien ocupó brevemente la presidencia por cinco días, también accedería al beneficio. A pesar de la corta duración de su mandato, Delgado-Guembes argumenta que la ley no establece un límite de tiempo para acceder a la pensión vitalicia. Por lo tanto, independientemente de la duración de su gobierno, Merino podría tener derecho a la pensión vitalicia.
«Al señor Vizcarra no le corresponde por la misma razón que al señor Toledo o al señor Fujimori, porque tuvieron una acusación constitucional. Sin embargo, el señor Kuczynski sí tiene derecho a esa prerrogativa, en tanto, el señor Merino, independientemente del número de días de su gobierno, sí le corresponde, puesto que la ley no señala el tiempo. Al señor Sagasti también le corresponde, no obstante, él fue quien observó la ley que eliminaba la pensión vitalicia y la reemplazada por la atención de gracia, trámite que quedó incompleto», explicó Delgado- Guembes.
Congresistas de la bancada de Fuerza Popular también salieron a dar declaraciones sobre la pensión vitalicia al exmandatario Alberto Fujimori. En su mayoría, como por ejemplo, la congresista Rosangella Barbarán, señalaron que sí le correspondía, incluso afirmó que con dicho dinero puede pagar la reparación civil.
Por otro lado, mediante redes sociales, el partido político Fuerza Popular, emitió un comunicado en el cual defiende el beneficio a Fujimori y del cual señalan es un «derecho» por la ley N°26519; sin embargo, tal como lo explicó el exoficial mayor del congreso, dicha ley tiene la excepción en el caso de acusación constitucional a los presidentes.
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