Conoce aquí los detalles del dictamen final aprobado por la Comisión de Economía del Parlamento sobre el séptimo retiro de fondos de las AFP.
Este martes 2 de abril se conoció el dictamen final aprobado por la Comisión de Economía del Congreso que autoriza a los aportantes el retiro de hasta 4 UIT de sus fondos de pensiones de las AFP.
Este dictamen, que debe aún pasar por aprobación del Pleno del Congreso, lleva por nombre «Ley que autoriza el retiro facultativo de los fondos de los afiliados en el sistema privado de pensiones hasta por 4 UIT».
De acuerdo al documento, la ley tiene por objeto «autorizar de manera extraordinaria a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, sin ninguna excepción, el retiro facultativo de los fondos acumulados en las cuentas individuales de capitalización, hasta por el monto de cuatro unidades impositivas tributarias (UIT)«.
El dictamen establece cuál será el procedimiento para solicitar el retiro de hasta 4 UIT de los fondos de la AFP. El primer paso será: «los afiliados ingresarán sus solicitudes de manera física o virtual dentro de los noventa días calendario posteriores a la publicación y vigencia del reglamento de la presente ley«.
Luego: «se abona un monto de hasta una UIT cada treinta días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta días de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado».
Finalmente: «en el caso que el afiliado desista de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización (CIC), podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez días antes del siguiente desembolso».
De acuerdo al documento aprobado por la Comisión de Economía del Parlamento, «los fondos a que se refiere la presente ley mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados».
No obstante, aclara que «lo señalado no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado».
Asimismo, el dictamen final cuenta con una disposición complementaria que establece que «la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora Privada de Fondos de Pensiones determinará, mediante reglamento, el procedimiento operativo en un plazo que no excederá de 15 días calendario de publicada la ley, bajo responsabilidad de su titular».
Cabe apuntar que, si bien la Comisión de Economía aprobó esta séptima liberación del fondo de las AFP, aún resta que este dictamen o proyecto de ley sea debatido en el Pleno del Congreso.
Esto aún no se ha agendado para la sesión del Pleno del Parlamento que se realizará este jueves 4 de abril. Hoy los integrantes de la Junta de Portavoces rechazaron ampliar la agenda.
Cabe apuntar que este rechazo a exonerar los plazos del dictamen para su rápida inclusión en la agenda del Pleno coincide con lo anticipado por el congresista César Revilla, presidente de la Comisión de Economía, quien consideró que el dictamen del retiro AFP podría entrar al Pleno a fines de abril o principios de mayo.
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