El proyecto de ley de la congresista indica que realizar tareas domésticas en plena jornada virtual se podría considerar como abandono del puesto de trabajo.
¿Es viable? La congresista no agrupada María del Carmen Alva ha presentado un proyecto de ley en el que propone que se prohíban las tareas domésticas durante la jornada laboral en teletrabajo.
La norma pretende incorporar a la Ley del Teletrabajo (N° 31752) un texto en el que indica que se prohíba al trabajador utilizar horas del teletrabajo para realizar tareas domésticas. Esta iniciativa especifica que, de darse el caso, se estaría constituyendo una dejación de funciones y, por ende, el abandono de su puesto de trabajo.
Asimismo, el proyecto establece que si el trabajador cambia su lugar habitual de teletrabajo, este debe de informar al empleador con cinco días hábiles de anticipación, salvo que tenga una causa debidamente justificada.
De caer en esta falta, el trabajador no será removido de su puesto, pero se le podría regresar a la modalidad presencial de trabajo.
También refiere que el lugar en donde se realicen las labores remotas debe reunir las condiciones mínimas adecuadas que permitan desempeñar el trabajo de manera correcta.
«En caso de que, producto de la evaluación, el lugar no reúna las condiciones, el empleador no aceptará el cambio del lugar de teletrabajo, debiendo el teletrabajador retornar al lugar inicial», se lee en el proyecto.
El texto también sugiere que, en caso exista algún corte de energía eléctrica en la zona, el tiempo no laborado no será recompensado y tampoco se descontará ningún porcentaje de la remuneración mensual del trabajador.
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