Por Rodrigo Chillitupa
El Congreso de la República solicitó al Tribunal Constitucional que desestime la demanda de inconstitucionalidad que un grupo de 34 parlamentarios presentó en septiembre del 2023 contra la ley que le permite a la presidenta Dina Boluarte a despachar de manera remota cuando abandona el territorio nacional para viajar a eventos internacionales al extranjero.
El 19 de enero pasado, Guillermo Llanos Cisneros, apoderado legal del Parlamento, contestó la demanda impulsada por la parlamentaria Ruth Luque. En el escrito, al que Latina Noticias tuvo acceso, se lee que pide al TC que declare infundado lo promovido por la integrante de la bancada Cambio Democratico-Juntos por el Perú que alega una presunta vulneración al artículo 115 de la Constitución Política.
En su demanda, Luque refirió que la ley N° 31810 que le permite a Boluarte Zegarra a usar herramientas tecnológicas cuando no esté en el país es una «desnaturalización de la norma constitucional» porque se crea una situación no prevista en la Carta Magna y debió regularse mediante una ley orgánica. Ante ello, desde el Legislativo respondieron a tal afirmación.
«Estamos ante una ley de desarrollo constitucional (ley orgánica), que está relacionada con el primer rubro antes especificado (estructura y funcionamiento de las entidades del Estado previstas por la Constitución), pues regula el funcionamiento del Poder Ejecutivo, en lo que se refiere al despacho presidencial en el caso de que el Presidente de la República deba salir del territorio nacional», se lee en el documento.
Seguidamente, desde el Congreso enfatizan que aparte de la propuesta del despacho remoto para Boluarte Zegarra existen los artículos 113°, 114° y 115° de la Constitución, donde se menciona claramente que la salida del presidente del territorio nacional no es un impedimento temporal, menos aún permanente, para cumplir con representar al Estado y dirigir la política exterior y las relaciones internacionales.
Adicionalmente, sostienen que la mandataria no ha recibido «ninguna función constitucional no regulada» como se menciona en la demanda de la congresista Luque e integrantes de otras bancadas. Por el contrario, se enfatiza «que se mantiene a cargo del despacho presidencial empleando
tecnologías digitales, en el caso de que deba salir del territorio nacional y no haya vicepresidentes en ejercicio».
Finalmente, también rechazaron la versión de que la ley N° 31810 infringió el artículo 206 de la Constitución al señalar que no se requería una reforma constitucional porque solo se hace una precisión en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
«Con la finalidad de definir con claridad la gestión del despacho y su formalización, es menester que se
precise en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo que el encargo del despacho supone el ejercicio de funciones administrativas que permitan su normal funcionamiento, lo que implica además que
dicho encargo se formalice con la respectiva Resolución Suprema, una vez expedida la resolución legislativa autoritativa correspondiente», se menciona.
Luego que el Congreso contestó la demanda, el TC debería convocar a una audiencia para escuchar a las partes y después de ello resolver. Se requieren de cinco votos del tribunal para declarar la inconstitucionalidad de una norma.
Latina Noticias buscó el descargo de la congresista Ruth Luque para saber sobre esta respuesta del Parlamento, pero al cierre de esta nota no obtuvimos respuesta suya.
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