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Política

Corte Suprema ordena nuevo juicio contra Vladimiro Montesinos y otros por el asesinato de Pedro Huilca

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Corte Suprema ordena nuevo juicio contra Vladimiro Montesinos y otros por el asesinato de Pedro Huilca
Agustín Sosa
Agustín Sosa
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La Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala Penal Transitoria, declaró nula la sentencia del 2023 que absuelve a Vladimiro Montesinos, Nicolás Hermoza Ríos, Julio Salazar Monroe y a otros implicados del asesinato, cometido bajo el contexto de lesa humanidad, contra el exlíder de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), Pedro Huilca, en 1992. Además, se ordena el inicio de un nuevo juicio para esclarecer los hechos e imputar los cargos a los responsables.

Según los jueces firmantes Baca Cabrera, Terrel Crispín, Vásquez Vargas, Campos Barranzuela y Maita Dorregaray, la decisión inicial de la Cuarta Sala Penal Superior muestra falencias en su sentencia absolutoria, como la falta de precisión sobre el argumento de que el Grupo Colina y Vladimiro Montesinos no actuaron en el asesinato porque no fue “abierta al público y en horarios específicos”, o no haber evaluado “de manera integral” el detalle de los hechos y la forma de actuar de los exagentes.

“Se aprecia que la Sala de instancia no precisó en qué medida la forma en que se materializaron los hechos es incompatible con la manera de accionar del Grupo Colina y cómo sí lo sería para el caso de Sendero Luminoso”, recalca la resolución a la que obtuvo acceso Latina Noticias.

En ese sentido, se ordenó un nuevo juicio oral que estará a cargo de un colegiado superior distinto, que deberá atender los argumentos esgrimidos en la resolución.

Sentencia vulneraría derechos humanos internacionales

Por otro lado, los jueces también argumentaron otra razón para declarar nula la sentencia que beneficia a Vladimiro Montesinos y a los exagentes del Grupo Colina: se trata del control difuso.

Según indica la resolución, la decisión se aplicó bajo el contexto de una situación de delitos de lesa humanidad que en el ámbito penal internacional se orienta bajo estrictos parámetros de no prescribir, es decir, no pueden ser cambiadas por el propio Estado, pues se vulneraría la unidad constitucional, los derechos humanos y los tratados que protegen el derecho a la verdad en este tipo casos.

La sentencia absolutoria a favor de Montesinos y otros imputados se da gracias a la aplicación de la ley 32107, que solo juzga los delitos de lesa humanidad desde el 2002 en adelante. Según los jueces, esta disposición “favorece la impunidad” en hechos graves de violencia frente a la comunidad internacional.

Los jueces de la Sala Penal Transitoria aplicaron el control difuso sobre la ley 32107 en este caso, señalando que la disposición “favorece la impunidad” en hechos graves frente a la comunidad internacional.

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