El Congreso recibió la observación del Ejecutivo la ley que restituye la detención preliminar en casos de no flagrancia. De acuerdo con esta, es necesaria una «modificación y reflexión legislativa”, por lo que considera que la autógrafa debería volver a la Comisión de Justicia para ser revisada.
La observación principal a la ley en mención señala que la autógrafa busca restituir uno de los supuestos que ya habían sido contemplados en la legislación pero por medio de nuevos términos.
«La autógrafa de ley tiene como objeto restituir uno de los supuestos en virtud del cual el juez puede dictar, a solicitud del fiscal, la detención preliminar judicial; pero no restablece dicho supuesto con el mismo texto que poseía anteriormente, sino que lo hace introduciendo algunos términos distintos”, se lee en el documento.
Ello podría traducirse en diversas interpretaciones jurídicas. Por ello, la observación del Poder Ejecutivo busca garantizar la capacidad de actuar frente a posibles fugas u obstaculización en las investigaciones.
Asimismo, se cuestiona el riesgo de uso abusivo de la detención preliminar judicial, por lo que el documento señala que existirían dos supuestos para la aplicación de esta medida en ausencia de flagrancia.
El primero corresponde a la necesidad del fiscal de tener la presencia física del investigado durante el proceso de investigación. El segundo corresponde a la detención previa a la audiencia de prisión preventiva.
«Esta propiamente no sería una detención preliminar porque no se produce en etapa de investigación preliminar sino en investigación preparatoria. Se solicita cuando se presume fundadamente, con base en las circunstancias del caso concreto, el peligro de fuga del investigado ante la inminencia de la audiencia sobre su posible internamiento en un centro penitenciario. Esta medida es Meramente asegurativa de
la presencia física del imputado», se lee.
De esta manera, el Ejecutivo sostiene que «se estaría devolviendo al sistema de administración de justicia la posibilidad de determinar los casos (…) en concordancia con la vigencia de los derechos fundamentales».
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