El Gobierno hizo oficial el estado de emergencia en Lima y Callao mediante un decreto supremo publicado en el Diario Oficial El Peruano. Esto a raíz del trágico asesinato de Paul Flores ‘Russo’, uno de los cantantes de la reconocida orquesta Armonía 10, quien fue baleado cuando se transportaba en el bus de la agrupación para ir a dar un concierto.
De acuerdo al decreto supremo, el Estado de Emergencia en Lima y Callao tendrá una duración de 30 días. Asimismo, se dispone que la Policía Nacional del Perú (PNP) mantendrá el control del orden interno, pero contando con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
Cabe apuntar que el documento no menciona un toque de queda, por lo que queda descartado que se aplique esa medida en Lima y Callao. No obstante, sí quedan restringidos o suspendidos ciertos derechos relacionados a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito, libertad de reunión, así como libertad y seguridad personales.
A continuación reproducimos los artículos que contiene el decreto supremo que hizo oficial el estado de emergencia en Lima y Callao:
«Artículo 1: Declarar por el término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas, para lo cual la institución policial determina las zonas donde se requiera dicho apoyo.
Artículo 2: Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo precedente y en las circunscripciones señaladas, se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 3: La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Título II del Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente; así como, en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2023-MIMP.
Artículo 4: El Ministerio del Interior articula y gestiona, a favor de la Policía Nacional del Perú, las medidas que sean requeridas por el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), el Gobierno Regional del Callao, la Municipalidad Metropolitana de Lima y los gobiernos locales de la circunscripción departamental para que, en el marco de sus respectivas competencias, coadyuven para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 5: Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia declarado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, la Policía Nacional del Perú debe presentar al Titular del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante la declaratoria del régimen de excepción y los resultados obtenidos.
Artículo 6: La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 7: El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos».
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