Luego de conocerse que el expresidente Manuel Merino goza de la seguridad personal de 10 efectivos policiales. Algunos parlamentarios han señalado su posición. ¿Qué fue lo que dijeron? Conoce aquí su postura.
Consultada sobre la cantidad de efectivos policiales que posee el expresidente Manuel Merino para su seguridad personal, la parlamentaria Silvia Monteza señaló:
«Hasta donde tengo conocimiento, Sagasti tiene 14, todos los expresidentes tienen seguridad, son políticas que tienen los expresidentes, pero hay que evaluarlo, debe reformularse».
El congresista Alex Paredes, señaló que esta decisión debería evaluarse junto a la pensión vitalicia, para expresidentes, ya que no está de acuerdo con ello:
«El tema es integral. En el período pasado, hasta donde tengo conocimiento, una de las bancadas presentó un proyecto de ley que quedó en standby para que no existan las pensiones vitalicias para expresidentes de la república, porque desde el punto de vista moral y ético, no lo merecen.»
Los parlamentarios consultados señalaron no estar de acuerdo con la posición del expresidente Manuel Merino, en los próximos días se podría conocer la decisión de llevar a debate en el pleno, la continuidad de la guardia personal de Merino.
Cómo se recuerda, Manuel Merino ocupó la presidencia del Perú desde el 10 hasta el 15 de noviembre, el tiempo más breve de un presidente peruano. Durante su corto gobierno las protestas populares en su contra se identificaron, lo cual lo llevó a renunciar a la presidencia de la República.
Manuel Merino asumió la presidencia del Perú, por sucesión constitucional, al ser Presidente del Congreso de la República después de la vacancia del entonces presidente Martín Vizcarra.
La norma de seguridad vitalicia está detallada en el Decreto Supremo 004-2016, el cual establece la seguridad y protección personal permanente a un funcionario o una personalidad, que incluye la protección del inmueble donde fija su domicilio y en el que labora.
En el mismo Decreto Supremo se menciona “el servicio se otorga de oficio y cubre la seguridad del cónyuge, padres e hijos de la persona resguardada”, en este caso, aplica para el presidente de la República en funciones, el mandatario electo y para los exjefes de Estado.
El artículo 10 de la norma precisa que este servicio concluye con el fallecimiento del resguardado o la privación de la libertad. Los gastos de personal y logística serán cubiertos por la Policía Nacional del Perú.
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