La iniciativa presentada por el congresista Elvis Vergara, de la bancada Acción Popular, señala que oficiales de la PNP podrían ser cesados si se encuentran en procesos disciplinarios.
En el Congreso de la República se ha presentado un proyecto de ley que dispone el pase extraordinario de agentes de la Policía Nacional del Perú al retiro. La iniciativa viene del congresista Elvis Vergara de la bancada Acción Popular.
Según la propuesta, se establece una serie de medidas temporales y fortalecimiento de la institución policial hasta el 30 de diciembre del 2026. Entre ellos el cese de policías por los siguientes motivos:
-Haber sido sancionado por la comisión de infracciones disciplinarias graves y/o muy graves, que
se encuentren en la calidad de consentidas o firmes.
-No tener posibilidad de realizar el diplomado de posgrado en comando y asesoramiento de
Estado Mayor, la maestría institucional o el programa de alto mando en Orden Interno y
Desarrollo Nacional, correspondiente a su grado, de acuerdo a la normativa vigente.
-No haber sido condecorado con tres grados de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del
Perú, por servicios meritorios, o no tener la posibilidad de obtenerlas.
-Estar dentro de los cuatro años próximos a pasar a la situación de retiro por límite de edad
en el grado o por tiempo de servicios reales y efectivos.
-Permanecer por espacio de más de diez años de servicio en el mismo grado para Oficiales
de Armas y más de doce años de servicios en el mismo grado para oficiales de servicios,
sin ascender al grado inmediato superior o no presentarse al proceso de ascenso.
-En el caso de los oficiales de servicios, no acreditar ningún grado académico de maestría,
doctorado, segunda especialidad o diplomado relacionado con la especialidad que originó su
alta en la Policía Nacional del Perú.
-Haber presentado solicitud con firma legalizada notarialmente, peticionando la inclusión en el
presente proceso de pase al retiro excepcional y por única vez; quedando a criterio de la
comisión especial aceptarla o denegarla.
-Registrar sentencias condenatorias consentidas o firmes, con descuentos subsecuentes por
procesos de alimentos.
-Estar incurso en procesos penales por el delito de omisión de asistencia familiar.
-Desaprobar la evaluación de desempeño conforme al reglamento de la materia.
– Haber sido sancionado con una pena privativa de la libertad o inhabilitación.
-No encontrarse psicosomáticamente apto para desempeñar sus funciones policiales, debiendo
estar debidamente comprobado.
-Haber sido detenido en flagrante delito.
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