Por: Manuel Arselles García
Con 49 votos a favor, 46 en contra y 11 abstenciones, el pleno del Congreso de la República aprobó, en primera votación, el dictamen que propone un incremento del 35 % de la jornada diaria con base en la remuneración de quienes laboren en el turno de madrugada. En el siguiente informe conoce los detalles de este proyecto de ley y la opinión de dos laboralistas.
El dictamen, que se sustenta en los proyectos de ley 1192 y 2306, ambos promulgados en el 2021, propone cambios en la normativa vigente vinculada con la jornada ordinaria de labores y el trabajo nocturno, respectivamente. Se pretende modificar la Ley de jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo, con el objetivo de precisar el horario de la jornada laboral.
La norma busca modificar el artículo 1 que establece que la jornada ordinaria es de 8 horas o de 48 horas semanales como máximo, y se empieza a computar desde que el trabajador se pone a disposición del empleador “sea dentro o fuera del centro laboral, con motivo de su trabajo”. Por lo que se busca regular la jornada a favor de las personas que laboran en horario nocturno entre las 10 de la noche y 6 de la mañana. Además, los turnos serían rotativos «salvo restricción relativa a seguridad y salud en el trabajo».
“Se entiende como horario de trabajo no necesariamente el trabajo efectivo que pueda desempeñar el trabajador a favor del empleador, sino la puesta a disposición de su tiempo y bajo subordinación al empleador. En caso de que exista controversia sobre el inicio exacto de la jornada laboral, se presume como tal el primer control de ingreso que el trabajador realice”, es el texto que busca añadirse.
El titular de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, Pasión Dávila Atanacio, precisó que, de acuerdo con el texto sustitutorio, puesto a disposición de la representación Nacional, se entiende como “horario de trabajo, no necesariamente el trabajo efectivo que pueda desempeñar el trabajador a favor del empleador, sino la puesta a disposición de su tiempo y bajo subordinación al empleador”.
Hay que tener en cuenta que el sueldo mínimo es de S/ 1 025 y, actualmente, los trabajadores del turno nocturno tienen un piso salarial que asciende a S/ 1 383.75, cifra que incluye la sumatoria del 35 %. Según la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), ellos no pueden ganar menos que esa cantidad. Sin embargo, este proyecto de ley desecha esa base y busca que los empleados nocturnos tengan un salario 35 % superior al que se paga en los turnos matutinos o diurnos por la misma labor.
El abogado laboralista Jorge Toyama Miyagusuku pidió al Parlamento que reconsidere esta propuesta, teniendo en cuenta que el Perú atraviesa una seria crisis financiera que podría empeorar a situación de algunas empresas y trabajadores en caso este dictamen se convierta en Ley.
«Espero que se revise el dictamen porque existe una diferencia de tres votos y muchas abstenciones. Pues, no parece razonable subir de golpe a 35 % los sueldos de trabajadores nocturnos, teniendo en cuenta que el empleo está decreciendo y afecta a varios sectores productivos como la pesca, agricultura, textiles, entre otros«, señaló.
El cuestionamiento recae en que las empresas deberán asumir mayores costos en las contrataciones de su personal destinados al horario nocturno. Cabe precisar que el dictamen se rige en el salario base y no en la Remuneración Mínima Vital (RMV).
Asimismo, considera que esta norma vulnera los derechos laborales de millones de peruanos porque propone que los turnos sean rotativos. «El Estado no te puede imponer que si tú necesitas o te gusta trabajar de noche, debas hacerlo de día o al revés. Eso es un atentado contra la libertad del trabajo», señaló.
Por su parte, el abogado laboralista Javier Dolorier consideró que este dictamen producirá la pérdida de trabajo formal porque las empresas optarán por disminuir los costos teniendo en cuenta la inestabilidad económica del país.
«Esta norma busca encarecer una vez más el empleo formal porque ya no tomará como referencia la RMV, sino el salario base del trabajor incrementada a un 35 %. Asimismo, el dictamen especifica que el trabajador nocturno gane igual o más que un empleador diurno, pese a que las funciones podrían ser distintas. Esto podría disuadir a las empresas a contratar personal formal», señaló.
El especialista refirió sobre el último reporte del Instituto Nacional de Estadística e Informática (Inei) donde se indica que seis sectores productivos registraron una desaceleración económica en julio del 2023. «Nuestra productividad es bajísima en la región y si se le añade estos costos laborales, nuestro trabajo será cada vez menos productivo», señaló. Continuó explicando que esta norma no podrá desencadenar el cierre de empresas, pero sí disminuirá la contratación formal de trabajadores nocturnos.
La dificultad de acceder a un empleo formal será predominante en caso se haga ley este dictamen, aseguró Dolorier. Asimismo, se refirió a las empresas services, que son contratadas por otras para cumplir funciones específicas y que muchas veces los salarios terminan siendo menores a una contratación directa. En estos casos, «las services trasladarán los costos a la empresa usuaria con esta norma y va a perjudicar al propio Estado que paga por estos servicios«.
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