Revisa aquí cómo calcular tus utilidades y en qué fecha podrás recibirla.
El sistema de pago de utilidades en el Perú sigue un proceso riguroso y establecido por ley para garantizar los derechos de los trabajadores. Este pago, que se realiza dentro de un plazo de 30 días después de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, comprende una parte crucial de la compensación laboral.
Es esencial entender que el plazo para el pago de utilidades se sitúa entre el 25 de marzo y el 13 de mayo de cada año. Sin embargo, si por alguna razón este pago no se efectúa dentro del período establecido, no se generarán intereses automáticamente. En caso de incumplimiento, los trabajadores deben interponer una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), considerada como una infracción.
El cálculo de las utilidades se realiza en dos etapas distintas, ambas fundamentales para determinar la cantidad exacta a recibir por parte de los trabajadores. En primer lugar, se calcula una parte basada en los días trabajados por cada empleado. Esto se logra mediante la multiplicación del valor promedio generado por un día de trabajo por el número de días laborados. Por ejemplo, si el valor promedio es de 3 soles y se trabajaron 180 días, esta parte de las utilidades ascendería a 540 soles.
La segunda parte del cálculo considera los ingresos individuales de cada trabajador en relación con el total de ingresos de la empresa. Dividiendo la cantidad total a repartir entre la suma de los sueldos de todos los trabajadores y multiplicando este coeficiente por los ingresos anuales de cada empleado, se determina esta parte de las utilidades. Por ejemplo, si el coeficiente es de 0.02 céntimos y el ingreso anual del trabajador es de 27 mil soles, esta parte también equivaldría a 540 soles.
La suma de ambos cálculos proporciona el total de utilidades a recibir por cada trabajador. Siguiendo los ejemplos anteriores, el total sería de 1080 soles.
Es importante destacar que no todos los trabajadores tienen derecho a participar en el reparto de utilidades. Este beneficio está reservado para los empleados en planilla de empresas que generan renta de tercera categoría y cuentan con más de 20 trabajadores. Sin embargo, existen algunas excepciones, como las empresas individuales, microempresas, autogestionarias, cooperativas, comunales y sociedades civiles, que no están obligadas a realizar este reparto.
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