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Navidad y Año nuevo: ¿Cuánto deberán pagarme si trabajo el 25 de diciembre y 1 de enero?

¿Trabajas los feriados 25 de diciembre y 1 de enero? Conoce en la siguiente nota cuánto te corresponde recibir en caso trabajes los feriados nacionales decretados por ley.

Muchas personas que van a laborar los feriados nacionales 25 de diciembre y/o 1 de enero se encuentran con la interrogante sobre el monto que deberán recibir. SUNAFIL lo explica de manera sencilla y AQUÍ te lo compartimos.

SE CONSIDERA QUE SI UN TRABAJADOR LABORA EN DÍA FERIADO Y NO TIENE DÍA DE DESCANSO SUSTITUTORIO, DEBERÁ RECIBIR TRES PAGOS:

  1. La remuneración correspondiente al día feriado (ya incluida en la remuneración mensual).

2. La remuneración correspondiente a la labor efectuada.

3. Un monto adicional que equivale a una sobretasa del 100 % de la remuneración correspondiente a la labor efectuada.

En caso de que tu empleador te otorgue días de descanso en sustitución a cada feriado laborado, ya no percibirás la suma adicional. No se considera que se trabajó en feriado no laborable cuando el turno de trabajo inicia un día laborable y termina en un feriado no laborable.

Por ejemplo, si un trabajador gana S/34,16 diario (sueldo mensual equivalente al mínimo de S/1.025, dividido entre 30 días), deberá recibir tres pagos por los conceptos explicados, lo que hace un total de S/102,50. Este será el pago que reciban por cada feriado laborado.

¿QUÉ PASA SI EL FERIADO NO LABORABLE COINCIDE CON EL DÍA DE DESCANSO SEMANAL?

El descanso semanal obligatorio se otorga, preferentemente, los días domingo. Cuando el feriado coincida con el día de descanso (como en estas fiestas de fin de año), ambos se superponen y se hacen valer como un solo día de descanso. Por este motivo, al trabajador se le remunera un solo pago diario.

¿QUÉ PASA SI MI EMPLEADOR NO REALIZA EL PAGO CORRESPONDIENTE?

Los empleadores que no cumplan con realizar el pago adicional u otorgar la compensación del descanso sustitutorio por los feriados laborados estarían cometiendo una infracción muy grave en materia de derechos laborales. Las multas, dependiendo del tipo de la empresa (micro, pequeña y no mype), pueden fluctuar entre S/1.058 a S/241.638, según lo indicado por SUNAFIL

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Redacción Latina

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