Conoce en la siguiente nota cuánto es el importe que te corresponde por laborar los días feriados de fin de año.
¿Trabajas los feriados 25 de diciembre y 1 de enero? Conoce en la siguiente nota cuánto te corresponde recibir en caso trabajes los feriados nacionales decretados por ley.
Muchas personas que van a laborar los feriados nacionales 25 de diciembre y/o 1 de enero se encuentran con la interrogante sobre el monto que deberán recibir. SUNAFIL lo explica de manera sencilla y AQUÍ te lo compartimos.
2. La remuneración correspondiente a la labor efectuada.
3. Un monto adicional que equivale a una sobretasa del 100 % de la remuneración correspondiente a la labor efectuada.
En caso de que tu empleador te otorgue días de descanso en sustitución a cada feriado laborado, ya no percibirás la suma adicional. No se considera que se trabajó en feriado no laborable cuando el turno de trabajo inicia un día laborable y termina en un feriado no laborable.
Por ejemplo, si un trabajador gana S/34,16 diario (sueldo mensual equivalente al mínimo de S/1.025, dividido entre 30 días), deberá recibir tres pagos por los conceptos explicados, lo que hace un total de S/102,50. Este será el pago que reciban por cada feriado laborado.
El descanso semanal obligatorio se otorga, preferentemente, los días domingo. Cuando el feriado coincida con el día de descanso (como en estas fiestas de fin de año), ambos se superponen y se hacen valer como un solo día de descanso. Por este motivo, al trabajador se le remunera un solo pago diario.
Los empleadores que no cumplan con realizar el pago adicional u otorgar la compensación del descanso sustitutorio por los feriados laborados estarían cometiendo una infracción muy grave en materia de derechos laborales. Las multas, dependiendo del tipo de la empresa (micro, pequeña y no mype), pueden fluctuar entre S/1.058 a S/241.638, según lo indicado por SUNAFIL
Te puede interesar:
También te puede interesar