¿Sabes quién es la persona autorizada para recoger el DNI de un menor? En esta nota te contamos todos los detalles que determina la entidad.
Realizar un trámite administrativo para el registro de un DNI puede ser muy sencillo si se conocen los procedimientos establecidos por el RENIEC. Por ello, en esta nota te contamos los detalles que debes tener en cuenta para realizar procesos como recojo de documentos de identidad de un menor de edad.
Según señala el portal de RENIEC, si el DNI del menor ha sido tramitado a través de la página web o de una PVM, el recojo del documento es estrictamente personal, sin excepciones.
Por otro lado, si el trámite se realizó en una oficina de RENIEC, se pueden presentar algunos casos excepcionales en caso el titular o declarante (DNI del menor) no pueda asistir de manera presencial a recabarlo.
El DNI podrá ser recogido por otra persona llevando el ticket de recojo, además de una carta poder con huella digital del índice derecho y firma legible del titular del DNI tramitado, o del declarante en caso se trate de un menor de edad.
Si la persona cuenta con el DNI anterior, este deberá ser presentado con una declaración de anulación del documento. De no contar con él, deberá llenar una declaración jurada de pérdida del DNI, formato que le será entregado en las oficinas del RENIEC al momento del recojo del nuevo documento.
El trámite para obtener la partida de nacimiento puede realizarse de manera virtual o presencial.
Para hacerlo virtualmente, se debe seguir las siguientes instrucciones:
Para realizarlo de manera presencial, el trámite es el siguiente:
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