Defensoría del Pueblo alista demanda contra ley que incorpora a menores al sistema penal

El organismo señaló que la norma es contraria a la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otros argumentos.

Defensoría del Pueblo alista demanda contra ley que incorpora a menores al sistema penal

La Defensoría del Pueblo se pronunció en contra de la Ley N.º 32330, que permite procesar como adultos a los adolescentes de 16 y 17 años en casos de delitos graves como homicidio, violación sexual y extorsión.

Este organismo autónomo advirtió que la norma resulta perjudicial para los derechos de los menores y anunció que presentará una demanda de inconstitucionalidad. Esta acción se suma a la observación enviada previamente a la Presidencia de la República.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

En su comunicado oficial, la Defensoría expone los motivos por los que rechaza de forma categórica la nueva ley, que modifica el Código Penal (Decreto Legislativo 635) y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes (Decreto Legislativo 1348), incorporando a los adolescentes como sujetos imputables en el sistema penal ordinario.

Según la entidad, la ley:

  • Vulnera el principio rector del interés superior del niño, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño.
  • Contraviene esta misma convención, que forma parte del bloque de constitucionalidad peruano.
  • Representa un grave retroceso desde el enfoque de derechos humanos, al ignorar la especial vulnerabilidad de los adolescentes.
  • Carece de sustento técnico y no cuenta con el respaldo de instituciones clave del sistema de justicia, como el Poder Judicial, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH).

«Por todas estas consideraciones, la Defensoría del Pueblo, en defensa del Estado Constitucional de Derecho y de los derechos fundamentales de los adolescentes, presentará próximamente la correspondiente demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional del Perú, conforme a la facultad que le otorga el numeral 2) del artículo 9.º de la Ley N.º 29882, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo», señala el documento.

RECHAZO DE OTRAS INSTITUCIONES

Además de la Defensoría, otras entidades también han expresado su desacuerdo. El Poder Judicial rechazó la promulgación de la norma e incluso instó a los jueces a no aplicarla si contraviene la Constitución Política del Perú.

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12 mayo 2025

Actualizado el : 12 mayo 25 | 8:49 am

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