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Crean el registro obligatorio de delivery: estos son los requisitos y multas por infracción

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Crean el registro obligatorio de delivery: estos son los requisitos y multas por infracción
mmamani@latina.pe
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El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) ha emitido la regulación del servicio de transporte de envíos de entrega rápida, conocidos como “delivery”, con la aprobación del Decreto Supremo N.º 006-2025-MTC. Con ello, los repartidores deberán estar inscritos de manera obligatoria en el Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida, para poder trabajar.

De acuerdo al decreto, los conductores que hagan uso de motocicletas, bicimotos o bicicletas, tendrán hasta el 17 de mayo de 2025 para registrarse.

REQUISITOS PARA EL REGISTRO

Para inscribirse en el Registro Nacional de Prestadores y Conductores, los interesados deberán presentar los siguientes documentos:

  • Datos del Solicitante: Nombre, razón social o denominación social, DNI, carné de extranjería o RUC, domicilio y correo electrónico. En caso de personas jurídicas, se requerirá información del representante legal y la partida de inscripción registral de la empresa.
  • Información del Conductor: Nombre, DNI o carné de extranjería, y número de licencia de conducir correspondiente a la categoría del vehículo (categoría L, subcategorías L1 y L3 para motocicletas y bicimotos).
  • Datos del Vehículo: Número de placa de rodaje, acreditando que cumple con las condiciones técnicas establecidas en el reglamento.
  • Documentación Obligatoria del Vehículo: Certificado SOAT y Certificado de Inspección Técnica Vehicular (ITV) vigentes, cuando corresponda.
  • Pago por Derecho de Trámite: Número de operación del pago correspondiente.

En el caso de empresas con licencia de funcionamiento que deseen registrar a sus repartidores, deberán proporcionar un listado de sus trabajadores con su DNI, carné de extranjería, licencia de conducir y placa del vehículo asignado.

Si la moto no es propia y es alquilada, el decreto señala que se deberá presentar una copia simple del contrato de arrendamiento, donde se especifique claramente que el motivo del alquiler es la realización de envíos de entrega rápida. Las municipalidades provinciales serán las encargadas de verificar que los arrendadores sean los titulares de los vehículos, prohibiéndose expresamente el subarrendamiento.

¿QUÉ VEHÍCULOS ESTÁN OBLIGADOS A REGISTRARSE?

La regulación abarca diversos tipos de vehículos utilizados para el delivery:

  • Motocicletas: Deberán tener una cilindrada mayor a 50 cm³ y alcanzar una velocidad máxima superior a 50 km/h.
  • Bicimotos: Se consideran aquellas con una cilindrada de hasta 50 cm³ y una velocidad máxima de 50 km/h.
  • Bicicletas: Se incluyen todas las modalidades de bicicletas.

A excepción de las bicicletas, todos los demás vehículos deberán transportar los envíos exclusivamente en cajuelas diseñadas para tal fin. Según la normativa, en ningún caso se permitirá que los conductores lleven acompañantes durante la prestación del servicio.

MULTAS POR INCUMPLIMIENTO

Las infracciones han sido consideradas ‘Graves’ o ‘Muy Graves’, con una multa fija de 0.8 de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), equivalente a S/ 4,280. Además de la multa económica, todas las infracciones contemplan como sanción adicional el decomiso del vehículo y su internamiento.

Las infracciones específicas incluyen:

  • Prestar el servicio sin contar con la autorización vigente del MTC – Infracción P1.
  • No cumplir con las condiciones técnicas exigibles a los vehículos de delivery – Infracción P2.
  • Prestar el servicio con acompañantes – Infracción P3.
  • No contar con la inscripción vigente en el Registro Nacional de Prestadores y Conductores – Infracción P4.
  • Transportar mercancías fuera de la cajuela – Infracción P5.
  • Conducir un vehículo de delivery con licencia vencida, retenida, suspendida, cancelada o que no corresponda a la clase y categoría requerida – Infracción P6.

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