La entidad sostiene que este servicio en vehículos menores solo debe prestarse en unidades de categoría L5 (mototaxis).
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Indecopi señaló que los aplicativos y plataformas digitales no pueden ofrecer ni promover servicios de transporte de pasajeros en moto.
Este órgano sostiene que dicha actividad está prohibida por la normativa peruana; por ello, solo estaría permitido el uso de mototaxis.
Esta aclaración se dio tras haber declarado improcedente la denuncia presentada por Didi Mobility Information Technology Pte. Ltd. contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), donde cuestionaba la prohibición para ofrecer servicios de transporte de personas en moto a través de aplicativos. La empresa consideró que esta sería una barrera burocrática legal.
Sin embargo, la SEL determinó que el servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores solo debe prestarse en unidades de categoría L5 (mototaxis), lo cual excluye a las motocicletas y otros vehículos menores, de acuerdo con la Ley de Transporte Público de Personas en Vehículos Automotores Menores, categoría L5 (Ley 31917), el Decreto Supremo 035-2019-MTC, y los reglamentos nacionales de transporte.
En ese sentido, el órgano enfatizó que, pese a la facilidad para la prestación de estos servicios promovidos por plataformas digitales de transporte, esto infringe el ordenamiento jurídico.
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