Magistrada del Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, Soledad Barrueto, analizó el Código Penal y explicó las sanciones que se aplican a los sujetos acusados como secuestradores.
La Policía está detrás de los sujetos que raptaron a una escolar, en Comas. Se sabe que estos secuestradores estuvieron merodeando por varios días su vivienda para analizar los movimientos de cada miembro de la familia, con la finalidad de atrapar a su víctima para luego exigir a sus padres S/ 3 millones, para que la estudiante regrese sana y salva. Lo que no saben estos sujetos es que al ser atrapados, el sistema de justicia podría llevarlos a un centro penitenciario de por vida. Una magistrada del Poder Judicial explicó las implicancias legales contra estos sujetos que ha conmocionado a todo un país.
De acuerdo con Soledad Barrueto, magistrada a cargo del Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, el delito de secuestro es sancionado con penas desde los 20 años de cárcel a más y, en caso, las víctimas son menores, puede acarrear la cadena perpetua. Esta disposición legal se encuentra tipificado en el artículo 152 del Código Penal.
“El secuestro es un ilícito perpetrado por el sujeto agente que prive a otro de su libertad ambulatoria o personal bajo cualquiera de los medios y dependiendo de la forma cómo se realice la conducta criminal, se determinarán las penas”, indicó la jueza.
En tanto que el referido ilícito en su forma agravada es castigado con penas no menores de 30 años de prisión e inclusive con cadena perpetua cuando el agraviado o agraviada es menor de edad. “En el secuestro de menores se busca preservar no solo la capacidad de autodeterminación de una persona, sino la vulnerabilidad propia de los menores así como su libertad personal”, indicó.
La magistrada Soledad Barrueto explicó, además, que la comisión de secuestro con consecuencia de muerte, también es reprimido con cadena perpetua. Para los efectos de que se acredite la ocurrencia del delito de secuestro se evalúa el proceso de denuncia formulada, eventual levantamiento del secreto de las comunicaciones, la determinación de los móviles del delito y otros indicios documentales.
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