La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) anunció que desde el 1 de julio todas las personas que perciban ingresos económicos a través de redes sociales, deberán de poner públicamente su razón social y el número de RUC, pero ¿quiénes deberán cumplir con la medida?
De acuerdo a Cecilia Ayllón, funcionaria de SUNAT, la medida aplica para todos aquellos que se dediquen a actividades comerciales como un medio de ingreso principal.
Es decir, influencers, creadores de contenido, negocios, emprendedores y personas naturales que hacen publicidad lucrativa o promueven el uso o compra de un bien o servicio.
«Tiene que ver con la actividad… Si yo me dedico a eso, así sea una venta al mes, sí lo voy a tener que hacer porque tiene que ver cuál es mi giro y cuál es mi RUC«, indicó Ayllón.
Pero, ¿qué sucede con aquellos que venden esporádicamente a través de redes sociales? Según la representante de SUNAT, las personas que realizan la reventa de algún producto como un ingreso extra y de manera inusual no está obligadas a cumplir con la medida.
Todas las personas que usen las redes sociales como medio de ingreso principal, deberán mostrar su RUC y razón social en la parte baja de la publicación.
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