La medida aplica para todas las personas que usan las redes sociales como medio de ingreso económico, pero ¿qué sucede con aquellos que emplean esporádicamente las plataformas digitales?
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) anunció que desde el 1 de julio todas las personas que perciban ingresos económicos a través de redes sociales, deberán de poner públicamente su razón social y el número de RUC, pero ¿quiénes deberán cumplir con la medida?
De acuerdo a Cecilia Ayllón, funcionaria de SUNAT, la medida aplica para todos aquellos que se dediquen a actividades comerciales como un medio de ingreso principal.
Es decir, influencers, creadores de contenido, negocios, emprendedores y personas naturales que hacen publicidad lucrativa o promueven el uso o compra de un bien o servicio.
«Tiene que ver con la actividad… Si yo me dedico a eso, así sea una venta al mes, sí lo voy a tener que hacer porque tiene que ver cuál es mi giro y cuál es mi RUC«, indicó Ayllón.
Pero, ¿qué sucede con aquellos que venden esporádicamente a través de redes sociales? Según la representante de SUNAT, las personas que realizan la reventa de algún producto como un ingreso extra y de manera inusual no está obligadas a cumplir con la medida.
Todas las personas que usen las redes sociales como medio de ingreso principal, deberán mostrar su RUC y razón social en la parte baja de la publicación.
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