La propuesta ha puesto en alerta a distintas organizaciones, dado que podría favorecer la impunidad de las autoridades que deben estar abiertas al escrutinio ciudadano.
Desde Fuerza Popular rechazaron el proyecto de ley, que apunta a endurecer los casos de difamación y que perjudicaría la investigación periodística sobre temas de interés público. La presentación ante el pleno de este proyecto fue de Américo Gonza, congresista investigado en el Caso Los Niños. La bancada naranja podría evaluar presentar una reconsideración.
“Creo que algunos por desinformación no han leído la norma. En otros casos están pensando que deberían dar penas mayores para evitar investigaciones. Eso completamente rechazamos desde Fuerza Popular”, señaló la legisladora Patricia Juárez.
En efecto, fueron 69 los congresistas que votaron a favor de este proyecto de ley. Entre ellos, los parlamentarios de las bancadas de Renovación Popular y Podemos.
“Cuando un periodista difama es como matar a alguien, es igualito. Esa responsabilidad la tienen los buenos periodistas, para esas cosas se ha puesto esta ley y se ha votado por ello”, manifestó Jorge Montoya, de Renovación Popular.
“Yo considero que tiene que haber proporcionalidad y por supuesto que es proporcional. No creo que ningún periodista se forme en alguna universidad para difamar o para trabajar campañas contra otro partido político”, apuntó José Luna, de Podemos.
Recordemos que dicha propuesta ha llamado la atención de los grupos en defensa de la libertad de prensa e información, dado que podría favorecer la impunidad de las autoridades que deben estar abiertas al escrutinio ciudadano.
Las modificaciones que plantea el proyecto en el Código Penal se refieren a la calumnia, cuando se atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con ciento veinte días a 365 días-multa y una reparación civil en favor del querellante.
Respecto al caso de difamación, cuando ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia y se le atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor, reputación o intimidad personal, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años, con noventa a ciento veinte días-multa y una reparación civil en favor del querellante.
Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131° del Código Penal, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, con noventa a ciento veinte días-multa y una reparación civil en favor del querellante.
Si el delito se comete por medio del libro, la prensa, redes sociales, sitios web de divulgación colectiva u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años, con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa y una reparación civil en favor del querellante. Con relación a la indemnización, aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.
Por último, aquel que por dolo atribuye a una persona, un delito, un hecho, una cualidad, o una conducta que pueda perjudicar su honor, reputación o intimidad personal está obligado a indemnizarlo.
Con información del portal del Congreso de la República
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