El órgano además requirió que se presente un informe a más tardar el 13 de mayo. Recordemos que el TC declaró fundado el pasado 30 de marzo el habeas corpus que restituía su indulto.
La tarde de este viernes 8 de abril, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó que el Estado peruano se abstenga de excarcelar a Alberto Fujimori Fujimori, en cumplimiento de sus obligaciones convencionales.
“El Estado del Perú debe abstenerse de implementar la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional del Perú el 17 de marzo de 2022, que restituye los efectos del indulto ‘por razones humanitarias’ concedido a Alberto Fujimori el 24 de diciembre de 2017”, refiere la resolución.
Según expone el órgano judicial autónomo de la OEA, esta decisión se argumenta dado que el Tribunal Constitucional no cumplió con las condiciones determinadas en el dictamen de supervisión de cumplimento de sentencias del 30 de mayo de 2018.
En esa línea, instó a las autoridades peruanas competentes a presentar ante la Corte IDH un informe respecto al cumplimiento de la obligación de “investigar, juzgar y sancionar en los relativos a no ejecutar la sentencia dictada por el TC”. Esto, a más tardar el próximo 13 de mayo del presente año.
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