La infracción G58 se les aplica a los conductores por no presentar su licencia. ¿Ocurrirá también con los que posean la versión digital?
Si posees tu brevete electrónico y tu dispositivo no cuenta con la batería sufienciente a la hora de una intervención policial, no tienes por qué preocuparte. Según el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), los conductores que no presente este documento en la versión digital no recibirán la infracción G58.
Recordemos que la infracción G58 es una sanción considerada grave y esta equivale a una multa de 396 soles, 20 puntos en contra del récord del conductor y, posteriormente, se procederá a la retención del vehículo.
El MTC, a través del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, modificó el contenido de dicha infracción. «No presentar la tarjeta de identificación vehicular; la licencia de conducir, salvo que esta sea electrónica«.
Eso sí, el conductor está obligado a presentar su documento de identidad, para proceder a ser buscado en el Sistema Nacional de Conductores y verificar si cuenta con brevete electrónico vigente.
Las personas posean la licencia de conducir física y no la presenten en el momento de la intervención, se les aplicará la infracción G58.
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