Mediante el Decreto Supremo N° 041-2022-PCM se dispuso, entre otros aspectos, el retorno al trabajo presencial de los servidores civiles vacunados contra la COVID-19, precisando que aquellos con factores de riesgo realizarán trabajo remoto o mixto, de acuerdo con la necesidad del servicio y la evaluación clínica que realicen los médicos ocupacionales o quienes hagan sus veces en las entidades públicas.
Al respecto, SERVIR ha emitido un pronunciamiento dirigido a aclarar cuáles son las condiciones en que se deberá realizar dicho retorno a la presencialidad, considerando para ello su competencia como organismo rector en el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y atribución para emitir opiniones técnicas vinculantes en las materias de dicho sistema. De esta manera, SERVIR ha analizado dicho marco normativo y ha aprobado como interpretación vinculante las siguientes condiciones para ejecutar el retorno a la presencialidad de los servidores civiles:
a) El aforo máximo en los locales institucionales debe asegurar el distanciamiento físico, conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 055-2021.
b) El deber del retorno al trabajo presencial es respecto de aquellos servidores civiles que hayan recibido las tres (3) dosis de vacunación y, que además de ello, sus locales institucionales cumplan con las condiciones de salubridad y el aforo máximo establecido en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 055-2021 y la Directiva Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP-2021.
c) En caso de no producirse alguno de los presupuestos, se deberá continuar realizando el trabajo remoto o mixto.
d) Los servidores civiles con factores de riesgo deben realizar trabajo remoto o mixto, de acuerdo con la necesidad del servicio y la evaluación clínica que realicen los médicos ocupacionales o quienes hagan sus veces en las entidades públicas.
Referente a eso, Percy Curi, Socio en Guzmán Napurí & Segura Abogados, precisó que toda entidad pública que requiera el retorno de sus servidores a las labores presenciales deberá asegurarse de que se cumplan las precitadas condiciones, caso contrario, cualquier exigencia de regreso estaría generando una situación de arbitrariedad, afectación a los derechos de los servidores y eventual responsabilidad disciplinaria.
“Un aspecto que ha quedado pendiente de absolver es referido al impacto que el mandato de retorno ha señalado en el Decreto Supremo N° 041-2022-PCM que se daría en el derecho generado a través del Decreto Legislativo N° 1499 referido a las facilidades laborales para servidores/as civiles en la ejecución de modalidad remota de sus servicios y contribuir con la atención de sus familiares directos que cuenten con diagnóstico de COVID-19”, dijo Curi, quién además señaló que si bien la interpretación de SERVIR no ha contemplado este análisis, el Decreto Supremo N° 041-2022-PCM podría oponerse a las facilidades conferidas a través del citado Decreto Legislativo.
Te puede interesar:
También te puede interesar