¿Para qué es el bono?, ¿quiénes pueden recibirlo?, ¿a cuánto asciende?, ¿qué requisitos se debe cumplir para ser beneficiario? Mira aquí la respuesta a estas y otras preguntas.
Una de las iniciativas que más expectativa ha generado entre la población afectada por los huaicos y lluvias es la entrega del Bono de Arrendamiento de Viviendas para Emergencias.
Se trata de un subsidio de 500 soles por un máximo de 2 años que va a permitir atender la necesidad de vivienda de las personas que no pueden quedarse en las casas donde vivían, sea porque quedaron inhabitables o destruidas.
Hernán Navarro, viceministro de Vivienda, aclaró que el bono es para usarlo exclusivamente en el alquiler de un nuevo espacio para vivir que cuente con todos los servicios. Comentó también que actualmente hay unos 4,500 empadronados, pero que estos podrían llegar hasta los 9 mil. Estos se ubican principalmente en las regiones Tumbes, Piura, Lambayeque y La Libertad.
“Hemos visto que las municipalidades tienen dificultades para empadronar a las familias. Por ello, desde el sector Vivienda hemos desplegado un equipo de empadronadores para acompañar esta labor. El empadronamiento debe ir acompañado por una verificación. Luego la información entra a un sistema y al final se da la identificación de la vivienda o espacio alquilado”, remarcó.
El funcionario del Ministerio de Vivienda adelantó que la entrega del bono es solo el primer paso, ya que a los empadronados se les darán opciones de Techo Propio para adquirir una vivienda sin necesidad de alquilarla. Se trata de los programas Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva.
“El primero aplica para los que se quedaron sin hogar, pero su vivienda se ubica en una zona segura. Sin embargo, hay otras casas ubicadas en zonas de riesgo, por ejemplo, lagunas. Estos aplicarían a la segunda opción”, remarcó Hernán Navarro.
Finalmente, el Viceministro de Vivienda aclaró que el Bono de Arrendamiento no es restrictivo, es decir, para ser entregado no se exige que los beneficiarios cuenten con títulos de propiedad. “Lo esencial es que la persona registre que ha vivido en ese espacio de vivienda donde ya no puede permanecer”, enfatizó.
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