Aprueban derecho de conocer los antecedentes policiales de la pareja

Aprueban derecho de conocer los antecedentes policiales de la pareja

Toda persona tiene derecho de conocer los antecedentes policiales de su pareja para tomar una decisión informada respecto a su proyecto de vida, cautelando su derecho fundamental a la integridad y a una vida libre de violencia, según norma publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano.

 

El Decreto de Urgencia 023-2020, aprobado por el Gobierno, establece un mecanismo de prevención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, con el conocimiento de los antecedentes policiales de las parejas.

 

La norma señala que las parejas son aquellas personas con las que se tiene una relación sentimental, sea matrimonial, de unión de hecho, de enamoramiento, noviazgo u otras.

 

La información de los antecedentes policiales puede ser dada de forma verbal u otro mecanismo accesible disponible, no siendo necesaria ni obligatoria la emisión de un certificado. El trámite es gratuito.

 

La información sobre los antecedentes policiales puede ser solicitada respecto de los siguientes delitos o faltas: feminicidio, lesiones cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, o niños, niñas o adolescentes, violación sexual cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, o niños, niñas o adolescentes.

 

También tocamientos, acoso, acoso sexual, secuestro, trata de personas, explotación sexual, esclavitud y otras formas de explotación, favorecedoras de la prostitución.

 

Solicitud de información

 

Puede solicitar la información cualquier persona que se considere una potencial víctima de violencia por parte de su pareja.

 

También un familiar hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad de la persona que podría ser una potencial víctima de violencia, que tenga sospechas de que la pareja de su familiar es una persona peligrosa para su pariente, o para sus hijos o hijas.

 

Así como otras personas cercanas a la potencial víctima de violencia.

 

La información solo se proporciona a la persona que presuntamente se encuentra en riesgo de ser víctima de violencia por parte de quien señale como su pareja, sin importar quién la hubiera solicitado, previa presentación de una declaración jurada.

 

De manera excepcional, la información también se facilita a quien se encuentre a cargo del cuidado o representación de la persona que presuntamente se encuentra en riesgo de ser víctima de violencia, previa presentación de una declaración jurada.

 

La persona que reciba la información está obligada a mantener reserva de la misma, bajo responsabilidad civil o penal.

 

Esta información solo podría ser usada con el propósito de protegerse a sí misma, a la persona bajo su cuidado o representación, o a cualquier niño, niña o adolescente que podría estar involucrado en un hecho de violencia.

 

Negativa

 

La Policía Nacional del Perú (PNP) solo podría negarse a entregar la información después de una evaluación en la que justifique que la persona a favor de la cual se solicita la información no se encuentra en riesgo de ser víctima de violencia.

 

En los casos en que la búsqueda arroje resultados positivos sobre los antecedentes policiales, la PNP informa sobre los mismos a la persona que se encuentra en riesgo de ser víctima de violencia o a quien se encuentre a cargo de su cuidado o representación, y comunica al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Mimp).

 

La norma será reglamentada en un plazo no mayor a 60 días calendario.

 

Fuente: Andina.

24 enero 2020

Actualizado el : 24 enero 20 | 4:47 pm

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