Los autores de la iniciativa son los acciopopulistas Luis Cordero, Darwin Espinoza, Elvis Vergara, Luis Aragón y Jorge Flores Ancachi, quienes también proponen que un fiscal sea sancionado en caso se filtre la declaración de un colaborador eficaz.
Los congresistas Luis Cordero Jon Tay, Elvis Vergara, Jorge Flores Ancachi, Darwin Espinoza y Luis Aragón (Acción Popular) ―quienes se encuentran investigados preliminarmente en los casos de la suspendida exfiscal de la Nación, Patricia Benavides, y ‘Los Niños’― presentaron ayer una propuesta para sancionar a los fiscales en caso se filtre la declaración de algún colaborador eficaz.
Según la iniciativa 7348/2023-CR, cuyo título tiene ‘proyecto de ley para garantizar el principio de reserva y propone mejoras para su aplicabilidad’ ingresado a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Legislativo, se pretende modificar el artículo 472 del Nuevo Código Procesal Penal respecto a la responsabilidad funcional de un integrante del Ministerio Público. Así, se desea agregar lo siguiente en dicha norma.
«El fiscal a cargo del proceso especial de colaboración eficaz garantiza la plena vigencia del principio de reserva, siendo responsable funcional por cualquier filtración que se realice durante la tramitación del mismo, tales como la identidad y/o declaración del colaborador o de cualquier otra información proporcionada en el marco de este proceso, debiéndosele iniciar de oficio el procedimiento disciplinario correspondiente, sin perjuicio, de las responsabilidades administrativas y penales en las que incurra él o los servidores civiles a su cargo», se lee en el documento.
Sin embargo, no es el único punto en la propuesta. Los integrantes de AP también buscan ciertamente debilitar aún más la colaboración eficaz. Hay que recordar que el Pleno ya hizo una modificación significativa al reducir el plazo de 8 meses para esta herramienta que los fiscales usan para investigar casos complejos de corrupción de funcionarios.
En el proyecto se puede observar que tratan de cambiar ciertos puntos del artículo 473 que está vinculado a la fase de corroboración que deben ejecutar los fiscales.
Es así que apuntan a que un fiscal podrá sostener una reunión con un colaborador eficaz sin la necesidad de que este su abogado. O, en su defecto, también podrá estar un defensor de oficio.
Otro aspecto es que el fiscal estará prohibido de cruzar información de lo que digan cada colaborador eficaz que tiene en su caso.
Finalmente, los congresistas de Acción Popular también apuntan a realizar un ajuste en el artículo 476 que está relacionado con el acta de colaboración eficaz – denegación del acuerdo. Allí se plantea que si se demuestra la inocencia de una persona señalada por un colaborador eficaz de un acto de corrupción, entonces el fiscal que lleva el caso deberá ser investigado por denuncia calumniosa y obstaculización de la justicia.
«El Fiscal remite los actuados a la fiscalía correspondiente para que se investigue la comisión del delito de denuncia calumniosa, obstaculización de la justicia o el que corresponda, así como se investigue la participación del fiscal en la comisión de los mismos, dejando a salvo el derecho del agraviado de solicitar las correspondientes acciones indemnizatorias», agrega.
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