La iniciativa obtuvo 74 votos a favor, 33 en contra y 9 abstenciones, beneficiando tanto a personas naturales como jurídicas dedicadas a estos servicios.
El Pleno del Congreso aprobó por mayoría el dictamen correspondiente a los Proyectos de Ley 4450 y 6611, que introduce una tasa especial del Impuesto General a las Ventas (IGV) para la actividad de peluquería y otros tratamientos de belleza, denominada «Re-corte Tributario». La iniciativa obtuvo 74 votos a favor, 33 en contra y 9 abstenciones, beneficiando tanto a personas naturales como jurídicas dedicadas a estos servicios.
El dictamen establece una tasa especial del IGV del 8% para las actividades de peluquería y centros de belleza. Este «Re-corte Tributario» tiene como finalidad apoyar la formalización y reactivación económica de este sector, aliviando la carga fiscal y fomentando el crecimiento económico tras los impactos negativos de la pandemia de COVID-19.
«Debemos recordar que este Congreso, pensando en la situación crítica de los empresarios de restaurantes, les redujo el IGV al 8 %, que dio origen a la Ley 31556 de agosto 2022, para que afronten sus obligaciones, se recuperen y generen más empleo«, declaró el congresista César Revilla Villanueva, presidente de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera.
Cabe destacar que, antes de la pandemia de COVID-19, en nuestro país existía un promedio de 90,000 salones de belleza formales. Sin embargo, debido a las consecuencias que trajo la crisis sanitaria, junto a la inestabilidad social, política y económica, esta cifra se redujo a casi 50,000.
De acuerdo a un diagnóstico de la Asociación Peruana de Empresarios de Belleza, las peluquerías y centros de estética tuvieron escaso acceso al programa Reactiva Perú.
El estudio reveló que 39004 centros de belleza pasaron al Régimen Único Simplificado, mientras que otros recurrieron a prestamistas informales, y algunos no pudieron evitar la quiebra, viéndose obligados a pasar a la informalidad.
Situación de los centros de belleza tras la pandemia | |
475 | Régimen General de Renta |
4892 | Régimen MYPE Tributario |
5725 | Renta de 4ta Categoría |
39004 | Nuevo Régimen Único Simplificado |
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