El TC emite aclaración a su fallo sobre la posibilidad de investigar a Dina Boluarte
El Tribunal Constitucional emitió una aclaración respecto a la sentencia del 19 de agosto, en donde se dispone suspender las investigaciones contra Dina Boluarte hasta después de su mandato. En el reciente acto publicado del TC se lee que los pedidos de información y entrega de prueba documental del Ministerio Público contra el titular de la Presidencia de la República “podrán realizarse por única vez o máximo dos (2) veces”.
La sentencia del TC del 10 de julio, notificado el 19 de agosto a la presidenta Dina Boluarte, autoriza a la Fiscalía de la Nación a realizar diligencias respecto a la mandataria en funciones, como declaraciones, pedidos de información y entrega de documentos. Ante esto, el 21 de agosto la presidenta Boluarte solicitó que se precise los límites de estas actuaciones.
Es así como a través del auto del Tribunal Constitucional dado a conocer este miércoles 24 de septiembre, deja en claro en su considerando n°7 que las acciones autorizadas como recolección de información y documentos sólo podrán realizarse “por única vez o máximo dos (2) veces”.
El TC explica, además, que esta precisión es de suma importancia ya que se podría asumir de manera errónea que el Ministerio Público está habilitado a realizar diligencias de forma indefinida. “Las cuales terminarían por desvirtuar la lógica que subyace en la sentencia constitucional, que, precisamente, tuvo como finalidad la protección de la institución presidencial”, acota.
TC DECLARA IMPROCEDENTE SOLICITUD DE ACLARACIÓN
El Tribunal Constitucional resuelve declarar ”improcedente la solicitud de aclaración presentada por la titular de la Presidencia de la República, doña Dina Ercilia Boluarte Zegarra”. Esto debido a que la mandataria, al ser incorporada en el presente proceso competencial en calidad de tercero con interés, “no cuenta con la condición de parte”.
improcedente.
“Los sujetos procesales como terceros, partícipes o amicus curiae, carecen de la condición de parte y, en consecuencia, no pueden plantear nulidades o excepciones (fundamento 21 de la Sentencia 00025-2005 PI/TC y otro), ni pedidos de abstención de magistrados (fundamento 2 del Auto 00007-2007-PI/TC, de fecha 31 de mayo de 2007), y su actividad se limita a aportar sentidos interpretativos relevantes, ya sea por escrito o verbalmente, en el acto de la vista de la causa”, se explica.
Sin embargo, a juicio y en aplicación de lo previsto en el artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional explica que “se debe aclarar, de oficio, lo referido en el fundamento 136, numeral (i) de la sentencia de fecha 10 de julio de 2025”.
